Alzamiento de bienes
Con motivo de una reclamación judicial un familiar me dejo 8.000 euros en efectivo para pagar la provisión de fondos del abogado y procurador. Finalmente perdí el juicio y me condenaron a costas.
¿Cómo los únicos bienes que tenía eran unos terrenos rústicos de escaso valor, mi hijo me los compró por 8.000? Que es el valor fijado por Hacienda, con una hipoteca privada, para que yo pudiera devolver el dinero al familiar que me lo dejó.
Ahora me dicen que puedo ser responsable de un delito de alzamiento de bienes pues he vendido los bienes posteriormente a la sentencia firme del juicio pero realmente yo lo he vendido para devolver el dinero al familiar que me dejo.
Por la relación de confianza, no hicimos ningún documento notarial, simplemente mi familiar me lo dejó y yo luego se devolví en efectivo también.
¿Puede ser considerado delito? ¿Según el código penal he leído que la condena es de 1 a 4 años, de qué depende que sea 1 ó 4... Me han dicho que si la condena es menor a 2 años no tienes que cumplir la pena?
¿Cómo los únicos bienes que tenía eran unos terrenos rústicos de escaso valor, mi hijo me los compró por 8.000? Que es el valor fijado por Hacienda, con una hipoteca privada, para que yo pudiera devolver el dinero al familiar que me lo dejó.
Ahora me dicen que puedo ser responsable de un delito de alzamiento de bienes pues he vendido los bienes posteriormente a la sentencia firme del juicio pero realmente yo lo he vendido para devolver el dinero al familiar que me dejo.
Por la relación de confianza, no hicimos ningún documento notarial, simplemente mi familiar me lo dejó y yo luego se devolví en efectivo también.
¿Puede ser considerado delito? ¿Según el código penal he leído que la condena es de 1 a 4 años, de qué depende que sea 1 ó 4... Me han dicho que si la condena es menor a 2 años no tienes que cumplir la pena?
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Respuesta
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Anónimo
Si alegas que esa cantidad la destinaste a pagar una deuda contraída anteriormente deberás acreditarlo
Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza señaló: "Por tanto, sus alegaciones, relativas a haber pagado a otros acreedores, están huérfanas de cualquier soporte probatorio, ni documental, ni testifical. No se ha acreditado en el procedimiento que el acusado destinase el importe sobrante a satisfacer o pagar otras deudas que pesaban sobre su patrimonio, más allá de sus meras manifestaciones en instrucción, carentes de refrendo probatorio alguno (en particular, no constan documentos acreditativos de pago de deudas con el sobrante del precio obtenido con la venta, una vez cancelada la hipoteca que gravaba el inmueble)."
Otra sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra señaló: "es relevante la maniobra realizada para justificar el supuesto pago de 1.200 euros por el coche que vendió a su hermana. Pese a que dicha venta se habría realizado meses antes de la denuncia, lo cierto es que el único documento que acredita dicho ingreso está fechado el mismo día en que el acusado acudió a declarar al Juzgado de Instrucción. Eso es demostrativo de que no ha habido una claridad en los flujos de dinero existentes y en el destino dado a los fondos del acusado. Y en eso consiste, precisamente, la «ocultación» o «desaparición» de bienes que constituye uno de los requisitos del alzamiento"
Otra de la Audiencia Provincial de Madrid señaló: "En primer lugar y como hemos señalado, nos hallamos ante una escritura de compraventa que no responde, en su contenido, a lo que los acusados afirman que era su finalidad. La escritura de compraventa recoge una venta de una finca a cambio de la entrega de 8 millones de pesetas. Según los acusados era una dación en pago para compensar deudas entre las empresas, de mucho más importe. No se ha acreditado ni por asomo la realidad de tal deuda entre empresas, ni su importe, ni que la venta de la finca obedeciera por tanto a tal finalidad.
En segundo lugar la finca en cuestión siguió bajo el dominio de los acusados. Simplemente cambio formalmente la entidad propietaria de la finca, pero habida cuenta que padre e hijo controlaban ambas entidades, en realidad la finca no ha cambiado de manos.
En tercer lugar el precio de venta de la finca es sencillamente irrisorio. No hace falta ser experto inmobiliario para comprender que una finca de más 9.000 metros cuadrados en una de las zonas más exclusivas de Madrid, aún en el año 1998, bajo ningún concepto puede costar 8 millones de pesetas. La explicación a tan escaso precio que ofrecen los acusados es incierta pues señalan que la finca estaba afecta a determinadas cargas. La lectura de la escritura descarta tal argumento pues expresamente se señala que la finca está libre de cargas. Sin temor a equivocarnos y sin exageraciones el valor de la finca en cuestión en esa fecha, era, cuando menos, 100 veces superior.
En cuarto lugar consta acreditado, lo reconocen los propios acusados, que conocían perfectamente la existencia de una deuda tributaria y el único bien con el que podía resarcirse el erario público era la citada finca, que, mediante esta maniobra, quedó fuera del alcance del procedimiento recaudatorio."
Si se presenta juicio contra ti deberás convencer al juzgado que esa persona te prestó los 8000 euros (a través de sus movimientos bancarios que acrediten que sacó esa cantidad de dinero), deberás aportar la escritura de compraventa del bien, los documentos justificativos del pago de impuestos, que ese valor sea el real de mercado para esos terrenos
Tienes que tener en cuenta la posibilidad de que la denuncia se dirija contra tu hijo como cooperador necesario
La sentencia de la Audiciencia Provincial de Valencia de 21 de noviembre de 2005 señaló: Nuestra jurisprudencia ha venido admitiendo la participación de extraños en el delito de alzamiento de bienes (generalmente a titulo de cooperador necesario pero también como cómplice, sentencias de 4-5-1991, 11-11-1991, 20-2-1992, 12-7-1996 ó 21-11-1996 entre otras) pero en todo caso, como bien señala el apelante, dicha participación debe realizarse con el propósito de alzarse con los bienes en perjuicio de los acreedores, pues la ausencia del elemento subjetivo elimina el tipo. Tanto la cooperación necesaria como la complicidad son formas de participación que consisten en la contribución dolosa, aportando elementos esenciales o no esenciales, a un delito doloso ajeno. La participación sólo es punible, como tal, en su forma dolosa, es decir, que el partícipe debe conocer y querer su participación en la realización del hecho típico y antijurídico de otra persona, que es el autor (sentencia de 11-7-1997) debe tener el conocimiento y la intención de que con su comportamiento está ayudando a la comisión del delito, requiriendo el concierto de voluntades, la conciencia de la ilicitud y el "animus adjuvandi" (sentencia de 11-11-1991).
Tratándose del delito de alzamiento de bienes, la condena por cooperación necesaria o complicidad no solamente exige un comportamiento que objetivamente constituya un eslabón imprescindible o no tan imprescindible en la conducta de alzamiento ajeno sino también el conocimiento de que la colaboración prestada está contribuyendo a la realización de un acto típico y antijurídico en el que concurren todos y cada uno de los elementos integradores del referido delito (tanto desde el punto de vista del tipo objetivo como desde el punto de vista del tipo subjetivo) así como la voluntad de prestar dicha colaboración contando con el referido conocimiento. En consecuencia, la condena de las recurrentes no puede estar fundada exclusivamente en la constatación objetiva de que sin su aportación el condenado en la Causa de Jurado y su esposa acusada, no habrían podido consumar el alzamiento, en cuanto no hubiera formalizado la venta, ni logrado detraer dicho bien de su patrimonio, cobrando el acusado el importe de la venta el que no destinó en modo alguno al pago de las obligaciones que tenia pendientes en la causa citada, sino que también es necesaria la comprobación de la concurrencia del elemento subjetivo en Germán y Javier y en el presente caso del examen de la prueba no cabe sino concluir sin ningún género de dudas que la acusada conocía la finalidad defraudatoria y alcista que perseguían los otros acusados con la venta de su vivienda, a lo que ellos colaboraban al adquirir la vivienda de la que era titular el acusado, en perjuicio y fraude de los derechos económicos de los perjudicados, a impedir o dificultar la eficacia del procedimiento iniciado para exigir el pago de las responsabilidades a que venía obligado el acusado, por lo que procede igualmente confirmar su condena."
Finalmente en cuanto a la imposición de la pena depende de la petición de la acusación y las circunstancias del caso, te pongo como ejemplo de los criterios empleados otra sentencia: La pena establecida para el delito de insolvencia punible en el artículo 257 del CP es de prisión de uno a cuatro años. En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal solicitó la pena de dos años de prisión y la acusación particular dos años y tres meses. La sentencia recurrida impone la pena de prisión de 15 meses "conforme a los artículos 53,56,61,66, 257.1 y concordantes del CP ". El artículo 66.1 del CP dispone que cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes los Jueces o Tribunales individualizarán la pena imponiendo la señalada por la Ley en la extensión adecuada a las circunstancias personales del delincuente y la a la mayor o menor gravedad del hecho razonándolo en la sentencia. En el presente caso no se hizo razonamiento sobre la imposición de 15 meses de prisión, ni constan circunstancias especiales en el acusado, ¿ni el delito es especialmente grave respecto a su trascendencia económica pues los pagarés impagados ascendían en total a 15.025,30? Por lo que entendemos procedente la imposición de la pena en su extensión mínima de un año.
¿Respecto a la cuota diaria de la multa solicita el apelante que se imponga en la cuantía de 2? Diarios, ¿en lugar de los 6? Fijados en la sentencia.
El artículo 50.5 del Código Penal dispone con carácter imperativo, que los Jueces y Tribunales fijarán en la sentencia el importe de las cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. En este caso, no se recoge en la sentencia ningún dato sobre la situación económica y circunstancias personales del acusado, pero ello no determina que deba imponerse la cuota mínima pues ella debe reservarse para los supuestos de ausencia total de ingresos, ya que la multa como pena que es supone una carga aflictiva para el reo, por tanto debe mantenerse la cuota de 6 ?/día fijada en sentencia.
Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza señaló: "Por tanto, sus alegaciones, relativas a haber pagado a otros acreedores, están huérfanas de cualquier soporte probatorio, ni documental, ni testifical. No se ha acreditado en el procedimiento que el acusado destinase el importe sobrante a satisfacer o pagar otras deudas que pesaban sobre su patrimonio, más allá de sus meras manifestaciones en instrucción, carentes de refrendo probatorio alguno (en particular, no constan documentos acreditativos de pago de deudas con el sobrante del precio obtenido con la venta, una vez cancelada la hipoteca que gravaba el inmueble)."
Otra sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra señaló: "es relevante la maniobra realizada para justificar el supuesto pago de 1.200 euros por el coche que vendió a su hermana. Pese a que dicha venta se habría realizado meses antes de la denuncia, lo cierto es que el único documento que acredita dicho ingreso está fechado el mismo día en que el acusado acudió a declarar al Juzgado de Instrucción. Eso es demostrativo de que no ha habido una claridad en los flujos de dinero existentes y en el destino dado a los fondos del acusado. Y en eso consiste, precisamente, la «ocultación» o «desaparición» de bienes que constituye uno de los requisitos del alzamiento"
Otra de la Audiencia Provincial de Madrid señaló: "En primer lugar y como hemos señalado, nos hallamos ante una escritura de compraventa que no responde, en su contenido, a lo que los acusados afirman que era su finalidad. La escritura de compraventa recoge una venta de una finca a cambio de la entrega de 8 millones de pesetas. Según los acusados era una dación en pago para compensar deudas entre las empresas, de mucho más importe. No se ha acreditado ni por asomo la realidad de tal deuda entre empresas, ni su importe, ni que la venta de la finca obedeciera por tanto a tal finalidad.
En segundo lugar la finca en cuestión siguió bajo el dominio de los acusados. Simplemente cambio formalmente la entidad propietaria de la finca, pero habida cuenta que padre e hijo controlaban ambas entidades, en realidad la finca no ha cambiado de manos.
En tercer lugar el precio de venta de la finca es sencillamente irrisorio. No hace falta ser experto inmobiliario para comprender que una finca de más 9.000 metros cuadrados en una de las zonas más exclusivas de Madrid, aún en el año 1998, bajo ningún concepto puede costar 8 millones de pesetas. La explicación a tan escaso precio que ofrecen los acusados es incierta pues señalan que la finca estaba afecta a determinadas cargas. La lectura de la escritura descarta tal argumento pues expresamente se señala que la finca está libre de cargas. Sin temor a equivocarnos y sin exageraciones el valor de la finca en cuestión en esa fecha, era, cuando menos, 100 veces superior.
En cuarto lugar consta acreditado, lo reconocen los propios acusados, que conocían perfectamente la existencia de una deuda tributaria y el único bien con el que podía resarcirse el erario público era la citada finca, que, mediante esta maniobra, quedó fuera del alcance del procedimiento recaudatorio."
Si se presenta juicio contra ti deberás convencer al juzgado que esa persona te prestó los 8000 euros (a través de sus movimientos bancarios que acrediten que sacó esa cantidad de dinero), deberás aportar la escritura de compraventa del bien, los documentos justificativos del pago de impuestos, que ese valor sea el real de mercado para esos terrenos
Tienes que tener en cuenta la posibilidad de que la denuncia se dirija contra tu hijo como cooperador necesario
La sentencia de la Audiciencia Provincial de Valencia de 21 de noviembre de 2005 señaló: Nuestra jurisprudencia ha venido admitiendo la participación de extraños en el delito de alzamiento de bienes (generalmente a titulo de cooperador necesario pero también como cómplice, sentencias de 4-5-1991, 11-11-1991, 20-2-1992, 12-7-1996 ó 21-11-1996 entre otras) pero en todo caso, como bien señala el apelante, dicha participación debe realizarse con el propósito de alzarse con los bienes en perjuicio de los acreedores, pues la ausencia del elemento subjetivo elimina el tipo. Tanto la cooperación necesaria como la complicidad son formas de participación que consisten en la contribución dolosa, aportando elementos esenciales o no esenciales, a un delito doloso ajeno. La participación sólo es punible, como tal, en su forma dolosa, es decir, que el partícipe debe conocer y querer su participación en la realización del hecho típico y antijurídico de otra persona, que es el autor (sentencia de 11-7-1997) debe tener el conocimiento y la intención de que con su comportamiento está ayudando a la comisión del delito, requiriendo el concierto de voluntades, la conciencia de la ilicitud y el "animus adjuvandi" (sentencia de 11-11-1991).
Tratándose del delito de alzamiento de bienes, la condena por cooperación necesaria o complicidad no solamente exige un comportamiento que objetivamente constituya un eslabón imprescindible o no tan imprescindible en la conducta de alzamiento ajeno sino también el conocimiento de que la colaboración prestada está contribuyendo a la realización de un acto típico y antijurídico en el que concurren todos y cada uno de los elementos integradores del referido delito (tanto desde el punto de vista del tipo objetivo como desde el punto de vista del tipo subjetivo) así como la voluntad de prestar dicha colaboración contando con el referido conocimiento. En consecuencia, la condena de las recurrentes no puede estar fundada exclusivamente en la constatación objetiva de que sin su aportación el condenado en la Causa de Jurado y su esposa acusada, no habrían podido consumar el alzamiento, en cuanto no hubiera formalizado la venta, ni logrado detraer dicho bien de su patrimonio, cobrando el acusado el importe de la venta el que no destinó en modo alguno al pago de las obligaciones que tenia pendientes en la causa citada, sino que también es necesaria la comprobación de la concurrencia del elemento subjetivo en Germán y Javier y en el presente caso del examen de la prueba no cabe sino concluir sin ningún género de dudas que la acusada conocía la finalidad defraudatoria y alcista que perseguían los otros acusados con la venta de su vivienda, a lo que ellos colaboraban al adquirir la vivienda de la que era titular el acusado, en perjuicio y fraude de los derechos económicos de los perjudicados, a impedir o dificultar la eficacia del procedimiento iniciado para exigir el pago de las responsabilidades a que venía obligado el acusado, por lo que procede igualmente confirmar su condena."
Finalmente en cuanto a la imposición de la pena depende de la petición de la acusación y las circunstancias del caso, te pongo como ejemplo de los criterios empleados otra sentencia: La pena establecida para el delito de insolvencia punible en el artículo 257 del CP es de prisión de uno a cuatro años. En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal solicitó la pena de dos años de prisión y la acusación particular dos años y tres meses. La sentencia recurrida impone la pena de prisión de 15 meses "conforme a los artículos 53,56,61,66, 257.1 y concordantes del CP ". El artículo 66.1 del CP dispone que cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes los Jueces o Tribunales individualizarán la pena imponiendo la señalada por la Ley en la extensión adecuada a las circunstancias personales del delincuente y la a la mayor o menor gravedad del hecho razonándolo en la sentencia. En el presente caso no se hizo razonamiento sobre la imposición de 15 meses de prisión, ni constan circunstancias especiales en el acusado, ¿ni el delito es especialmente grave respecto a su trascendencia económica pues los pagarés impagados ascendían en total a 15.025,30? Por lo que entendemos procedente la imposición de la pena en su extensión mínima de un año.
¿Respecto a la cuota diaria de la multa solicita el apelante que se imponga en la cuantía de 2? Diarios, ¿en lugar de los 6? Fijados en la sentencia.
El artículo 50.5 del Código Penal dispone con carácter imperativo, que los Jueces y Tribunales fijarán en la sentencia el importe de las cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. En este caso, no se recoge en la sentencia ningún dato sobre la situación económica y circunstancias personales del acusado, pero ello no determina que deba imponerse la cuota mínima pues ella debe reservarse para los supuestos de ausencia total de ingresos, ya que la multa como pena que es supone una carga aflictiva para el reo, por tanto debe mantenerse la cuota de 6 ?/día fijada en sentencia.
Deberás presentar la correspondiente factura y acreditar que el precio de venta era el adecuado, además de la documentación justificativa de la compraventa y con ello convencer al juzgado
De todas formas si dispones de abogado quien mejor te lo podrá aclarar es él, pues tiene un mejor conocimiento que yo del asunto
De todas formas si dispones de abogado quien mejor te lo podrá aclarar es él, pues tiene un mejor conocimiento que yo del asunto
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- Anónimo
ahora mismo
Respuesta de penalero
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penalero, Curriculum Vitae Información personal Apellido(s) / Nombre(s)...
Lo primero de todo es pedirte que te calmes y perdones la tardanza en contestar
El delito de levantamiento de bienes consiste en que vendes fraudulentamente tus bienes a terceras como puede ser tu hijo para posteriormente declararte insolvente y no pagar la deuda que surgió.
En tu caso vendiste tus bienes para pagar la primera deuda contraída con tu familiar pero sin embargo, al pagarle al familiar dejas al descubierto la deuda de costas procesales contraída con la justicia.
Siempre y cuando no te declares insolvente no podrán acusarte de este delito.
Tan solo debes decir que NO te niegas a pagar y mostrar interés por el pago de las costas.
En cuanto a que no tengas un documento con tu familiar, seguro que si tienes algún dato bacario en el que muestra la transferencia a tu haber, con eso ya tienes una cuerda en la que agarrarte.
Soluciones propuestas:
1.No te declares en ningún momento insolvente y muestra siempre interés en realizar el pago.
2. Restituye con tu hijo la compraventa del terreno al estado en el que tu eras el propietario.
Me quedo con la primera.
Alega cuando se te solicita que desconocías la existencia de tal delito y que tan solo lo hiciste con la intención de pagar la deuda contraída con tu familiar y que deseas pagar todo lo que te adeuda.
Tu hijo en principio no tiene ninguna responsabilidad.
Y finalmente, respecto a las penas el hecho de que sea un año o cuatro deprende del criterio de juez, del valor de los bienes levantados, de si hubo mala fe con la transacción o no.
En tu caso en el caso de que fueras declarado culpable del delito no superaría seguro de los dos años y no entrarías en la cárcel.
Tranquilidad no hay de lo que preocuparse siempre que pagues las costas y no te declares insolvente.
El delito de levantamiento de bienes consiste en que vendes fraudulentamente tus bienes a terceras como puede ser tu hijo para posteriormente declararte insolvente y no pagar la deuda que surgió.
En tu caso vendiste tus bienes para pagar la primera deuda contraída con tu familiar pero sin embargo, al pagarle al familiar dejas al descubierto la deuda de costas procesales contraída con la justicia.
Siempre y cuando no te declares insolvente no podrán acusarte de este delito.
Tan solo debes decir que NO te niegas a pagar y mostrar interés por el pago de las costas.
En cuanto a que no tengas un documento con tu familiar, seguro que si tienes algún dato bacario en el que muestra la transferencia a tu haber, con eso ya tienes una cuerda en la que agarrarte.
Soluciones propuestas:
1.No te declares en ningún momento insolvente y muestra siempre interés en realizar el pago.
2. Restituye con tu hijo la compraventa del terreno al estado en el que tu eras el propietario.
Me quedo con la primera.
Alega cuando se te solicita que desconocías la existencia de tal delito y que tan solo lo hiciste con la intención de pagar la deuda contraída con tu familiar y que deseas pagar todo lo que te adeuda.
Tu hijo en principio no tiene ninguna responsabilidad.
Y finalmente, respecto a las penas el hecho de que sea un año o cuatro deprende del criterio de juez, del valor de los bienes levantados, de si hubo mala fe con la transacción o no.
En tu caso en el caso de que fueras declarado culpable del delito no superaría seguro de los dos años y no entrarías en la cárcel.
Tranquilidad no hay de lo que preocuparse siempre que pagues las costas y no te declares insolvente.
En primer lugar agradecerte la rapidez y extensión de la respuesta.
La duda que tengo es que aunque muestre interés en pagar ahora mismo no tengo trabajo y no tengo ningún bien para ponerlo como garantía por lo que únicamente puedo comprometerme a hacerme cargo si encuentro trabajo.
Aunque no me declare insolvente, tampoco puedo pagar las costas en estos momentos por lo que sólo puedo mostrar una buena predisposición por mi parte ya que tampoco sé cuándo encontraré trabajo.
No sé exactamente en qué consiste la declaración de insolvencia...
Muchas gracias,
La duda que tengo es que aunque muestre interés en pagar ahora mismo no tengo trabajo y no tengo ningún bien para ponerlo como garantía por lo que únicamente puedo comprometerme a hacerme cargo si encuentro trabajo.
Aunque no me declare insolvente, tampoco puedo pagar las costas en estos momentos por lo que sólo puedo mostrar una buena predisposición por mi parte ya que tampoco sé cuándo encontraré trabajo.
No sé exactamente en qué consiste la declaración de insolvencia...
Muchas gracias,
Al hecho de que muestres interés en pagar las costas procesales debes sumarle la solicitud de aplazamiento del pago de las costas procesales o un fraccionamiento del pago a través del cual podrás ir pagando poco a poco las costas.
Recordarte que antes del pago definitivo existe un periodo de pago voluntario y después un periodo de apremio en el que embargarán tus bienes, y si no tienes bienes embargarán tu seguro de desempleo, o tu plan de pensiones si lo tuvieras...
Es en el periodo de pago voluntario cuando debes solicitar el fraccionamiento del pago alegando tu situación de desempleo.
Solicitar el fraccionamiento de pago muestra tu interés en el pago.
Declararse insolvente es un acto jurídico por el que declaras que no tienes bienes económicos con los cuales hacer frente a tus deudas pero que si en el futuro los tuvieres pagarás todo aquello que debes.
Por tanto, como en el alzamiento de bienes prima que te declaras insolvente previa venta de tus bienes ( en este caso de tu terreno) es de vital importancia que no declares tu insolvencia y solo di que quieres pagar aunque sea fraccionándote el pago de las costas.
Es necesario que presentes anexo de fraccionamiento en el juzgado de lo contrario empezará el periodo de apremio en el que embargarán todo aquello que les sirva para el pago de las costas.
Es una lástima que tu abogado no te advirtiese de la posibilidad de perder el juicio, así como del pago de las costas procesales en el caso de que perdieses el caso.
Recordarte que antes del pago definitivo existe un periodo de pago voluntario y después un periodo de apremio en el que embargarán tus bienes, y si no tienes bienes embargarán tu seguro de desempleo, o tu plan de pensiones si lo tuvieras...
Es en el periodo de pago voluntario cuando debes solicitar el fraccionamiento del pago alegando tu situación de desempleo.
Solicitar el fraccionamiento de pago muestra tu interés en el pago.
Declararse insolvente es un acto jurídico por el que declaras que no tienes bienes económicos con los cuales hacer frente a tus deudas pero que si en el futuro los tuvieres pagarás todo aquello que debes.
Por tanto, como en el alzamiento de bienes prima que te declaras insolvente previa venta de tus bienes ( en este caso de tu terreno) es de vital importancia que no declares tu insolvencia y solo di que quieres pagar aunque sea fraccionándote el pago de las costas.
Es necesario que presentes anexo de fraccionamiento en el juzgado de lo contrario empezará el periodo de apremio en el que embargarán todo aquello que les sirva para el pago de las costas.
Es una lástima que tu abogado no te advirtiese de la posibilidad de perder el juicio, así como del pago de las costas procesales en el caso de que perdieses el caso.
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Respuesta de Julen Zarraga Abogado
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Julen Zarraga Abogado, Abogado con despacho en Bilbao (Vizcaya) civilista y penalista
El delito de alzamiento de bienes tiene también una pena de multa de 12 a 24 meses, pero entiendo que en su caso no hay delito porque se ha pagado un precio por esos terrenos. Si hubiera sido una transmisión gratuita estaríamos ante ese delito.
Si la condena es menor a 2 años de prisión se suspende si no hay antecedentes penales y se han satisfecho las responsabilidades civiles.
Si la condena es menor a 2 años de prisión se suspende si no hay antecedentes penales y se han satisfecho las responsabilidades civiles.
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- Anónimo
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Respuesta de roger7
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roger7, Licenciado en derecho Licenciado en criminologia Jurista
Antes de nada disculpa por el tiempo transcurrido pero las fechas en las que estamos han tenido que ver en la tardanza.
Lo primero que tengo que decirte es que en derecho no existe "el 2 y 2 son cuatro". Todo es interpretable, defendible y atacable.
Dicho esto, has de analizar la situación desde fuera. Te transcribo los artículos del CP que regulan el alzamiento de bienes:
Artículo 257.
1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.
3. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal.
Artículo 258.
El responsable de cualquier hecho delictivo que, con posterioridad a su comisión, y con la finalidad de eludir el cumplimiento de las responsabilidades civiles diamantes del mismo, realizare actos de disposición o contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio, haciéndose total o parcialmente insolvente, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Como puedes ver aquí existen 2 elementos básicos:
- Acto de disposición. En este caso ha existido.
- Animo de evitar, eludir,... un embargo o procedimiento judicial. Aquí es donde entra la discusión.
Poder iniciarte un procedimiento penal pueden.
Argumentos a favor: en las relaciones familiares en fácil confiar para cambiar de nombre los bienes y así evitar embargos.
No consta el intercambio de los 8000 euros ni tan sólo por transferencia.
Valor del bien. Piensa que el valor catastral (que supongo que es al que te refieres) es en la mayoría de las ocasiones muy inferior al valor de mercado. ¿Por qué vendes por un valor muy inferior?
Argumentos los hay. En contra habría argumentos si consigues probar que las cosas fueron como dices.
Pena de 1 a 4 años: Depende de la valoración del Juez. Se establece un arco dentro del que el Juez puede moverse y dentro de ese arco puede moverse en función de la gravedad del hecho,... Además ten en cuenta que pueden aplicarse atenuantes y agravantes (artículos 19 y 20 y concordantes CP).
- El tema de los 2 años: Técnicamente se llama suspensión de condena y consiste en la suspensión de pena de prisión si se dan los requisitos del CP (no antecedentes penales, reparación del daño que implicaría el pago de la deuda que intentaste eludir,...). No es un mecanismo automático pero si se dan los requisitos los jueces suspenden. Ten en cuenta, pero, que siempre se halla sometido a condiciones
Una de las más clásicas es la condición de no volver a delinquir en un período de tiempo. Eso implica que la comisión de otro delito implica la entrada en prisión por los 2 delitos cometidos.
UNA ÚLTIMA COSA Y MÁS IMPORTANTE: Siempre que cumplas la sentencia firme nunca se estimará que hay alzamiento de bienes ya que éste sólo se dará si intentan embargar y descubren la transacción anterior.
Lo primero que tengo que decirte es que en derecho no existe "el 2 y 2 son cuatro". Todo es interpretable, defendible y atacable.
Dicho esto, has de analizar la situación desde fuera. Te transcribo los artículos del CP que regulan el alzamiento de bienes:
Artículo 257.
1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.
3. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal.
Artículo 258.
El responsable de cualquier hecho delictivo que, con posterioridad a su comisión, y con la finalidad de eludir el cumplimiento de las responsabilidades civiles diamantes del mismo, realizare actos de disposición o contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio, haciéndose total o parcialmente insolvente, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Como puedes ver aquí existen 2 elementos básicos:
- Acto de disposición. En este caso ha existido.
- Animo de evitar, eludir,... un embargo o procedimiento judicial. Aquí es donde entra la discusión.
Poder iniciarte un procedimiento penal pueden.
Argumentos a favor: en las relaciones familiares en fácil confiar para cambiar de nombre los bienes y así evitar embargos.
No consta el intercambio de los 8000 euros ni tan sólo por transferencia.
Valor del bien. Piensa que el valor catastral (que supongo que es al que te refieres) es en la mayoría de las ocasiones muy inferior al valor de mercado. ¿Por qué vendes por un valor muy inferior?
Argumentos los hay. En contra habría argumentos si consigues probar que las cosas fueron como dices.
Pena de 1 a 4 años: Depende de la valoración del Juez. Se establece un arco dentro del que el Juez puede moverse y dentro de ese arco puede moverse en función de la gravedad del hecho,... Además ten en cuenta que pueden aplicarse atenuantes y agravantes (artículos 19 y 20 y concordantes CP).
- El tema de los 2 años: Técnicamente se llama suspensión de condena y consiste en la suspensión de pena de prisión si se dan los requisitos del CP (no antecedentes penales, reparación del daño que implicaría el pago de la deuda que intentaste eludir,...). No es un mecanismo automático pero si se dan los requisitos los jueces suspenden. Ten en cuenta, pero, que siempre se halla sometido a condiciones
Una de las más clásicas es la condición de no volver a delinquir en un período de tiempo. Eso implica que la comisión de otro delito implica la entrada en prisión por los 2 delitos cometidos.
UNA ÚLTIMA COSA Y MÁS IMPORTANTE: Siempre que cumplas la sentencia firme nunca se estimará que hay alzamiento de bienes ya que éste sólo se dará si intentan embargar y descubren la transacción anterior.
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