Maximos y minimos regimenes de visitas abuelos

Me pongo en contacto con ustedes para informarme sobre un asunto en derecho civil, en el apartado de régimen de visitas abuelos, cuento mi situación, a día de hoy hemos tenido desabeniencias con la familia de mi mujer concretamente con su madre y hermana pero principalmente con su madre, nos han amenazado con denunciarnos por no ver a nuesra hija de casi 3 años, la cuestión es la siguiente negarnos no nos negamos, pero no ante su antojo de cuando ellos quieran teniendo planes previos, la situación de trato que actualmente tenemos después de varias "reconciliaciones" por llamarlas de alguna manera siendo nosotros los que al final siempre pasábamos por sus condiciones, es nula, pero si nos vemos por la calle siempre nos hemos parado y han visto a la niña, la cuestión es si concretando hasta que punto y que nivel pueden exigir las visitas de nuestra hija, se la tenemos que desplazar nosotros o tienen que desplazarse ellos, nos pueden denunciar y nosotros alegar que mi suegra no es apta para ello no por que no la vea sino que la vea en nuestra presencia siempre, puede llegar el estremo de tener que pernoctar nuestra hija en su casa cuantas visitas son lo mínimo para que mi hija no pase por este mal trago de pasar un enjuiciamiento
En caso de que llegáramos a lo jurídico tenemos grabaciones telefónicas de la actitud bipolar que tiene mi suegra con comentarios poco acertados hacia mi esposa( es su madre), causándole a mi mujer varios casos de ansiedad en el periodo que hemos INTENTADO llevarnos bien por ceder a sus deseos, debo añadir que mi cuñada es separada y con una hija y vive en casa de mi suegra y mi modo de ver las condiciones no son las acertadas en su casa con 4 gatos y un perro para la poca higienizacion que tiene en casa no por los animales en si. Para que nosotros llevemos a nuestra hija allí después de las desavenecias.

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Añadiendo algo a lo que han dicho mis compañeros, les diría que por mi experiencia propia, he visto que los jueces valoran en este tipo de casos lo positivo que pueden aportar los abuelos a la niña y la relación que han mantenido en el pasado con ella. Lo digo porque no es lo mismo que soliciten un régimen de visitas unos abuelos que nunca han tenido un contacto con ella, por lo que de establecerse un régimen de visitas lo sería con personas extrañas practicamente, o de ser algo que se ha dado pero que con el tiempo se ha ido rompiendo.

A su favor decirle que la niña es aún pequeña por lo que de establecerse algún régimen sería limitado. Si el domicilio de los abuelos no está en la misma provincia mucho más difícil de cumplir pues por ejemplo la niña debería ir acompañada de alguien en los trayectos.

¿Qué quién debe asumir los costes? Pues lo normal sería que las dos partes lo asumiran por mitad, pero todo depende de como se oriente la defensa. Si yo llevara su caso diría que fueran ellos ya que son ellos los interesados.

¿Qué cuántos días es lo mínimo como régimen de visitas a favor de los abuelos? Pues no existe un criterio único, depende del Juzgado pero si debe saber que no puede equipararse el régimen de visitas a favor de los padres con el de los abuelos, éste debe ser inferior. En mis demandas cuando iba como letrada de los abuelos solicitaba algo equitativo que no perjudicara los derechos de los padres a estar con su hija, por ejemplo un fin de semana al mes y unos tres días en las vacaciones de la menor (también dependerá de la distancia geográfica entre ambos domicilios, en este sentido para establecer si es posible la pernocta o no).

Yo le recomendaría no llegar a los juzgados e intentar establecer un acuerdo con los abuelos que le permitiera disfrutar de su nieta un mínimo y así evitar que les imponga a su mujer y a ustedes un régimen estricto de visitas. Aún más teniendo en cuenta que vuestra hija sólo tiene 3 años y lo pasaría mal. Podría ser algo progresivo que fuera aumentándose conforme a que su hija fuera cumpliendo años.

Espero haberle sido de ayuda. Cualquier otra duda no dude en consultarme.

Carmen Lechado Padilla. Abogada ICA Málaga

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No nos queda claro el árbol familiar, en cualquier caso los abuelos siempre tienen derecho a ver a los nietos, así como la madre. Si la situación es muy compleja lo mejor es que lo aclare un Juez que es el que decidirá lo mejor para la menor, previamente se debería intentar llegar a un acuerdo extrajudicial para que sea ratificado en Juzgado.

Saludos: adruino. Tk

perocuantos son los plazos mínimos a los que las abuelas tienen que ves a su nieta repito no nos negamos solo quiero que sea lo estipulado para no llegar a juicio alguno

No hay una cantidad de tiempo mínima ni máxima establecida de antemano, en cualquier caso si hemos entendido bien, no son ustedes los que deban acudir a los tribunales sino en este caso la abuela.

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Amplio la respuesta dada por el compañero y que es muy acertada. La relación entre abuelos y nietos siempre va a ser en beneficio del menor y sólo con una justa causa el juez puede determinar que el menor no vea a sus abuelos. ¿Qué significa una justa causa? Que si el Juez entiende que se ha acreditado que las relaciones del menor con sus abuelos le va a perjudicar, los abuelos no podrán ver al nieto. No por el simple hecho de tener ustedes y ellos malas relaciones se les va a prohibir. El juez ha de valorar cada caso en particular y las circunstancias de cada caso serán diferentes por lo que no hay un mínimo ni un máximo de visitas ni tampoco todos los casos son iguales ni se defienden ni se enjuician de la misma manera.

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