¿Qué deducciones son correctas en la nómina de un Representante de comercio?

Mi hija (22 años de edad, soltera, estudiante universitaria) firmó un contrato de trabajo para una empresa como representante de comercio a media jornada; al informarse respecto a esta clase de contratos, en una oficina de la Tesorería de la Seguridad Social le indicaron que, aunque el contrato no lo decía así, habían salido nuevas leyes y ahora son las empresas las que deben encargarse de dar de alta a sus representantes y pagar a la Seguridad Social el importe total mensual (parte del trabajador + parte de la empresa), deduciéndole a ella en nómina la parte que le correspondiera a ella como trabajadora.

Mi hija encontró un trabajo mejor, de modo que lo rescindió a los 29 dias (el periodo de prueba era de 30 dias), sin ningún problema por parte de la empresa. Pero ahora la empresa le ha pasado por correo un documento .pdf con las nóminas de noviembre y diciembre, más un documento que ellos llaman finiquito pero que es completamente idéntico a la nómina de diciembre. La empresa decía que ella debe devolverles estos documentos firmados y después ellos le pagarán el importe total.

Sabemos que eso no es así y que si firma podría despedirse de cobrar nada. Pero, además, no sabemos si los importes son los correctos, pues no cuadran con los cálculos que habíamos efectuado. Según las comisiones que figuran en el contrato, el total bruto por todo el tiempo trabajado debe ser de unos 360 €; pero los datos que aparecen en las nóminas son:

Nómina NOVIEMBRE:  Líquido a percibir = 88,20 €. Sale de:

132,60 € (Total devengado o bruto = 21 comisiones x 6,31 €) - 18,00 € (deducción cont.comunes) - 6,13 € (deducción desempleo) - 0,38 € (deducción Form.Profes.) - 19,89 € (deducción IRPF).

Aportaciones empresa: La base para las contingencias comunes y profesionales ha sido de 383,04 €, resultando: 90,40 € por conting.comunes (23,60 %) + 7,66 € por AT y EF (2 %) + 25,66 € por desempleo (6,7 %) + 2,30 € por form.profesional (0,6 %) + 0,77 € por fondo garantía salarial (0,2 %).

Nómina DICIEMBRE / FINIQUITO: Líquido a percibir: 54,52 €

76,50 € (Total devengado o bruto = 7 comisiones x 10,93 €) - 7,71 € (deduc. Cont.comunes) - 2,62 € (deduc. Desempleo) - 0,17 € (deduc. Form. Profes.) - 11,48 € (deduc. IRPF).

Aportaciones empresa: La base para las contingencias comunes y profesionales ha sido de 164,16 €, resultando: 38,74 € por cont.comunes (23,60 %) + 3,28 € por AT y EF (2 %) + 11,00 € por desempleo (6,7 %) + 0,99 € por form.profesional (0,6 %) + 0,33 € por fondo garantía salarial (0,2 %).

CONSULTAS:

¿Qué importe debiera pagar mi hija como cuota de la Seguridad Social? ¿Le pagan menos de lo estipulado en comisiones porque de ahí sale su parte de la Seguridad Social? Si no es así, ¿Hay algún motivo normal para ello?

¿Las cantidades deducidas de las nóminas están bien? ¿Los importes que toma la empresa como cálculo para sus aportaciones son correctos? No estoy segura, pero creo que la empresa toma el salario mínimo como base de cálculo (aunque mi hija no lo cobra), pero no sé si esto tiene algo que ver con los importes de las deducciones que le practican a ella.

¿Por qué el finiquito y la última nómina son idénticos, con iguales conceptos e importes? Según el contrato, la parte correspondiente a pagas extra y cualquier otra cosa iba incluida en las comisiones, como si se prorrateara en los pagos mensuales.

Respuesta
1

Por partes:
El finiquito puede ir en la última nómina, siempre que se identifique correctamente las vacaciones generadas y no disfrutadas así como la indeminización por rescisión de contrato.
Lo que no consigo entender es por qué lo que percibe como bruto no cuadra (ni se acerca vaya) con la base de cotización por contingencias comunes de la empresa... porque es que no se ve ninguna dieta o kilometraje excento de cotizar ni nada por el estilo.
Una pregunta, ¿su hija ha cobrado alguna cantidad? Imagino que no, porque las nóminas se fiman o envían al mail cuando se cobran... pero quiere que se la envíe firmada para que no pueda reclamar nada. Sería bueno que pudiese aclarar esa última pregunta.

Mi hija no ha cobrado nada, como ya ha deducido usted. En el contrato que firmó, ya quedaba claro que no le correspondía cobrar nada como "vacaciones, pagas extra, etc." en el finiquito, pues se consideraba todo incluido en las comisiones que debía cobrar mensualmente.

Finalmente, la empresa ha consentido en hacerle la transferencia de pago cuando ella pase por la oficina a firmar los documentos. Pero sigo interrogándome sobre si debe firmar, cuando los importes nos parecen totalmente incorrectos. ¿Cómo cree usted que podríamos averiguar de dónde salen los importes que aparecen en las nóminas y por qué no son los mismos que se pactaron en el contrato? Imagino que no quedará más remedio que ir a las oficinas de la empresa en cuestión, pero si no tenemos ninguna seguridad sobre los derechos de mi hija a cobrar más de lo que quieren pagarle, no creo que ellos se lo pongan fácil.

En un contrato de representante comercial (suponiendo que no sea fraudulento), lo que ha de cobrar debe venir fijado en el contrato. Ahí se acordará como se va a pagar: que parte de fijo, como se va a pagar el variable etc.
Sobre cuanto debe deducirse de la nómina, los tipos de cotización para el trabajador son el 4,7'% de la base de cotización y por parte de la empresa el 23,60%.
Parece bastante evidente que a su hija al principio no querían ni pagarle, y por moverse ahora le quieren pagar menos de lo que le corresponde.
Si necesitase cumplimentar una reclamación le dejo mi contacto: [email protected]
Suerte.

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