Se puede cobrar la paga de navidad en enero la de un mes atrás

Voy a ser despedido el día 7 de enero las vacaciones que no he disfrutado los 26 días que me pertenecen de ese año no la he cogido me las tienen que pagar en enero o esas se pierden. Sólo me dan indemnización y el finiquito que me corrsponda...

1 Respuesta

Respuesta
1

Te tienen que dar la carta de despido y a la vez el finiquito que se compone de los días normales de salario, en este caso del 1 al 7, la prorrata de las pagas extras, y los días de vacaciones no disfrutadas.

Los días no difrutados del año anterior..tengo otra duda...es sobre el despido....ya hizo la pregunta pero no se me aclaro bien....el despido de la junta tras el acuerdo tomado de mi despido en agosto que actualmente sigo trabajando..se podía si vamos al juicio se podía dar el juez por nulo....ya que han pasado 5 meses del acuerdo....no tengo faltas ni leves ni graves....ni partes de ningún tipo.....necesito aclarar esto ...ya estoy así de agosto....he perdido 14 quilos y tengo muchos nervios...y no duermo...esta situación me acuerdo creado ansiedad....gracias

Eso es cosa entre el Presidente y la Comunidad, el porque si se tomo el acuerdo en Agosto, hasta ahora no lo ha ejecutado el presidente.

En todo caso puedes impugnar el despido por improcedente pero no por no haberte despedido en su día

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas