Despido un mes antes de fin de contrato

A mi marido le han notificado verbalmente que va a ser despedido el día 28 de este mes, último día laborable. Su contrato le finalizaba el día 28 de diciembre, era una prórroga, lleva contrato en la empresa desde el 03 de agosto de 2.007. Solo disfrutaba de 15 días de vacaciones, el resto les hacían firmar un papel de que ya las habían disfrutado, y las pagas extras las tiene prorrateadas.
Mi pregunta es: ¿Le tienen que pagar algo de finiquito? ¿Quedándole un mes de contrato lo pueden despedir o tendría que seguir trabajando ese mes?

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Varias cosas.
Al tratarse de un contrato temporal, si se lo finalizan antes de que se le acabe se trataría de un despido y no de la finalización del contrato. La consecuencia es que la indemnización es de 45 dias/año o la readmisión hasta la fecha de la finalización real del contrato(28 de diciembre), en vez de la indemnización típica de 8 dias/año de los contratos temporales.
Sobre el tema de las vacaciones, le deben los 15 días de vacaciones pertenecientes a 2008(las de 2007 las habría perdido ya que al no disfrutarlas dentro del año natural se pierden). En principio si demanda y lo readmiten y la empresa le propone disfrutarlas antes de que acabe el contrato se podrá negar si prefiere que se las paguen, porque:no hay mutuo acuerdo y el estatuto establece que el trabajador debe conocerlas con dos meses de antelación.
Aparte le deben dar el finiquito:el salario del mes den curso del cese, la parte proporcional de las pagas extras devengadas(en su caso como las tiene prorrateadas no le pertenecen)y las vacaciones no disfrutadas(en su caso 15 días)debiendo cotizar por ellas.
No olvide finalizar la pregunta sino tiene más dudas.
Muchas gracias por tu pronta respuesta.
En el caso de que decida denunciar, ¿qué tendría que hacer? Hasta que no se lo notifiquen por escrito, nada de nada, ¿no?
Y si no denuncia, le tendrían que pagar 8 días por año desde el día 3 de agosto que fue el primer contrano, ¿verdad?
Muchas gracias de nuevo
Exactamente hasta que no se lo den por escrito tiene que ir a trabajar. Si llegado el día 28 de este mes no le dejan seguir trabajando o le niegan el acceso a su puesto de trabajo deberá exigir que le den la carta de finalización de contrato o despido. Sino debe hacerse con testigos para que la empresa no le de la baja por abandono de puesto de trabajoPara poner la denuncia debe interponer una demanda en el servicio de conciliación de su ciudad(SMAC)exponiendo su postura(le despiden antes de que le finalice el contrato). Mi consejo es que se busque asesoría profesional(sindicato o abogado laboralista)para llevarle el proceso.
Si no denuncia supongo que le intentaran meter la indemnización de 8 dias/año en vez de la de despido improcedente, 45 dias/año.En ambos casos(8 o 45)la indemnización es desde el inicio de la relación laboral, siempre que cuando le renovaron no le indemnizaron el primer contrato.
Muchas gracias por tu tiempo, nos has ayudado mucho, ahora llamaremos al sindicato para ponernos manos a la obra, no sabíamos que tenía todos esos derechos.

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