¿Cobrar desempleo siendo pluriempleada?

Actualmente estoy dada de alta en 2 empresas en el régimen general.
En la primera a tiempo completo (40 horas semanales) y en la segunda a tiempo parcial (1 horas a la semana sólo)
Me van a despedir de la primera (la principal) y querría confirmar si tengo derecho al cobro de la prestación por desempleo. Me comentan que existe un paro parcial...
No me interesa dejar la otra, aunque sólo sea una hora a la semana. ¿Sabes cómo calcularían mi paro? ¿Cobraré en función de la base de la empresa principal pero descontando la hora de la otra? No se si me afectará mucho, ¿se podría calcular si te doy algún dato?
Y por último, en la segunda empresa a tiempo parcial si saben que tengo otro trabajo a tiempo completo, ¿pero tengo obligación de avisar o haber avisado a mi actual empresa que me va a despedir de que estoy en situación de pluriempleo? Es que estoy leyendo por internet algunas cosas.. Y no se si por no haber avisado están cotizando más por mi.. O no se si se eso me afectaría a mi también o sólo a la empresa que es la que paga por mi..
Disculpa, ya aprovecho el correo, si puede ser ya me dirás, ¿me podría calcular el despido para tener otra confirmación y ver si me sale a mi igual? He escrito un correo hace un tiempo pero aún no he recibido respuesta de la categoría de derecho laboral.. Si fuera así dímelo, y sino intentaré volver a poner otro a ver..

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Tendrías derecho a la prestación por desempleo pero a tiempo parcial, ya que continuas trabajando a tiempo parcial, en proporción al tiempo no trabajado sobre el coeficiente a tiempo completo.
En el siguiente enlace tienes un simulador donde podrás calcular tu prestación:
https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/dgsimulador/introSimulador.do
Aunque el cálculo te puede servir simplemente para tener una previsión, porque una vez seas despedida en el INEM te calcularán la prestación una vez solicitada.
En la empresa que trabajas a tiempo parcial no estás obligada a informarle de tu situación en la otra empresa, salvo que superaras la base máxima de cotización en ambas empresas, en este caso tendrías que informar para que cotizaran correctamente por ti una vez despedida, pero si no es el caso no tendría ninguna repercusión y por lo tanto no sería necesario que informaras.
Recuerdo que hace unos días me hiciste una consulta, pero no que me hayas pedido un cálculo, si lo has consultado a otros expertos no puedo tener conocimiento de la pregunta.
Para calcular correctamente la indemnización necesitaría ver tu documentación, si quieres te hago el cálculo tratando de ajustarme lo máximo posible, pero sin tu documentación no puedo garantizarte la cifra correcta.
Para calcularlo necesito los siguientes datos: fecha de antigüedad, fecha del despido, base de cotización del último mes completo, y si tienes salarios irregulares a lo largo de los últimos 12 meses (como horas extraordinarias), la media mensual de la suma total de dichos salarios.
Además necesitaría el motivo del despido para aplicar la cantidad de indemnización que corresponda.
Hola,
Muchísimas gracias por tus correos, son muy profesionales y de gran ayuda. La verdad es que cómo no siempre te veo en expertos, suelo enviarlo a la categoría de derecho laboral general para ver a llegue a todos y quien pueda me conteste.
Respecto al enlace, ya lo había calculado pero en función de mi base de mi actual empresa, pero no me da opción de poner la base de la otra (aunque es la mínima porque sólo cotizo 1 hora a la semana en la otra) pero bueno cómo se calcula en función de la que te despiden, luego ya ellos harán sus cuentas.. y me pagarán el paro a razón de 7 en vez de 8.
Te paso los datos que me has comentado:
Motivo de despido: No me lo han confirmado aún, pero seguramente será un disciplinario reconociendo la improcedencia cómo están haciendo con todo el mundo (lo único que en algunos casos como el mío tienen que ir despacio intentando pactar porque estamos en reducción de jornada..) Al final sopesando pros y contras, les he dicho que si pero firmando indemnización, ya que paso de arriesgarme a que me den un despido objetivo, juicios, nulidad, reincorporación y que me sigan haciendo mobbing que ya comenzaron trasladándome cómo os dije a 55 kms de mi domicilio.. No me compensa estar en una empresa que no me quiere ya. Es una pena, porque cómo está el empleo ahora.. pero bueno estoy contenta, y soy muy positiva, así que disfrutaré más de mi hijo hasta que salga algo interesante. Por cierto, tu enlace sobre el moobing y otros que me has enviado están genial!, pero, luego la verdad es que las cosas no son tan fáciles, y en estos momentos ni quiero perder tiempo, ni dinero ni preocupaciones..
El día 9 de febrero de 2010 me van a despedir.
Me incorporé el 23 de febrero de 2006.
Mi salario bruto anual es de 21.000 euros
LAs pagas van prorrateadas y no disfrutado de vacaciones (a mi me salen 3,25 días-- de vacaciones...)
Me van a indemnizar con 45 días de salario.

No hay conceptos variables en nómina.
10.499,4 euros me sale a mi de indennización (pero... aunque los 4 años trabajados se hacen exactamente el día 23 de febrero de 2010, se calcularía con 4 años si me despiden en febrero verdad, yo lo he hecho con 180 días directamente.. ¿por qué no creo que me lo calcule la empresa con 3 años y los día correspondientes hasta el día 9 de febrero verdad? Es que se que lo han estado haciendo así hasta que la gente se ha quejado...
189,57 euros de vacaciones me sale de dinero por vacaciones no disfrutada (que por cierto... cotizan por mi, pero me han dicho que en certificado de empresa aparececerían como no disfrutadas y que tendría que presentar los papeles en el paro 4 días después cuándo se supone que ya están disfrutadas... ¿Esto es así? Me podrías dar tu opinión sobre si es mejor que te las paguen o disfrutarlas, en mi caso cómo no llegan a 4 días.. si fueran más las hubiera cogido, pero casi prefiero coger el dinero...
Lo que me da de nómina cómo a jornada reducida no lo he calculado aún. Trabajo 5 horas sobre una jornada de 8. Pero bueno eso sería una regla de tres según ya hice cuándo planeé acogerme a ella.. ¿De todas formas la indemnización etc se calcula en función de la jornada completa no? ¿Y del salario a jornada completa no?
Bueno, disculpa que me enrolle tanto, pero prefiero explicarte todo bien.
Muchas gracias de antemano de nuevo y un saludo
Aunque tengas reducción de jornada como es por cuidado de hijo la indemnización se calcula a tiempo completo, si no quisieras aceptar el despido podrías conseguir la nulidad pero creo que esto ya lo habías tenido en cuenta, la empresa debe pagarte por una parte la liquidación o finiquito y por otra una indemnización.
Finiquito: comprenderá los salarios pendientes, más los 9 días de febrero, más parte proporcional de pagas extras (salvo que estén prorrateadas), más vacaciones devengadas y no disfrutadas. Debes comprobar que todos estos conceptos aparecen en tu finiquito.
Respecto a la indemnización los periodos inferiores al mes se consideran como meses completos, por lo tanto se tendría en cuenta 4 años completos, 180 días de indemnización.
Los 21000 euros brutos anuales supongo que serían a jornada completa (porque este sería el cálculo correcto), en este caso te correspondería una indemnización de 10.500 euros libres de impuestos.
Cuando la empresa te entregue el certificado de empresa si aparecen cotizadas las vacaciones no disfrutadas, es cierto que tendrías que esperar el número de días indicados para ir a solicitar la prestación por desempleo, pero este es el menor de los problemas porque en el INEM te informarían de ellos y lo peor sería simplemente que tuvieras que volver otro día.
Muchas gracias por tu correo, pero aún quedarían un par de dudas que a ver si tu puedes ayudarme..
La abogada de la empresa me ha comentado que ella además de finiquito e indemnización, quiere que firme un documento en el que digamos renuncie a demandarles o reclamarles la nulidad del despido.. ¿Me aconsejas que lo firme? Yo no voy a demandar porque no me interesa la nulidad ni reincorporarme, por lo que me daría igual. ¿Me supondría algún problema legal firmarlo?
Segundo: Cuándo estuve de baja por it enfermedad común, mi empresa me pagó unos meses el complemento it, pero de repente dejó de hacerlo alegando por teléfono que era por la crisis, y que se sometían a convenio (que no exige pagarlo) Si lo dice el plan de conciliación de la vida laboral y familiar pero me han dicho que no tienen obligación de pagarlo.. pero que podría reclamarles esas cantidades dejadas de percibir como derecho adquirido...
¿Cómo lo ves? Si yo firmo finiquito, etc.. la carta esa de la nulidad.. ¿podría luego reclamar aún si lo decido?
No quisieron pagármelo, y no se si antes de firmar volver a decírselo, pero me van a volver a decir que no seguro..
Si pudieras contestarme a estas dos dudas ya tendría todo totalmente claro.
Muchísimas gracias
Un saludo
Cualquier acuerdo que implique renunciar a derechos es nulo, no tendría mucha repercusión firmar ese documento si te dan la cantidad pactada, pero ante la duda antes de firmar nada debes consultarlo con el profesional que te asesore de forma directa para que compruebe el texto a firmar, aunque simplemente sea para estar en igualdad de condiciones con la empresa, si esta se asesora tú deberías hacerlo mismo.
Para reclamar por cantidad tienes hasta un año desde el momento que te la deben, si tuvieras derecho al complemento de IT podrías reclamarlo después de ser despedida aun firmando ese documento del que hablas.
Muchísima gracias por todo!
Sólo comentarte si crees que en el inem pueden negarse a darme el paro al ver un posible despido pactado, cuándo vean justo que estoy en reducción de jornada.. Me han dicho que lo miran mucho y que te lo pueden denegar..
Por eso, si firmara esa carta si que perdería derechos para reclamar luego una posible nulidad, que ya te comento que no lo quiero hacer, no me interesa incorporame en esta situación, pero claro si no me dan el paro..
Si me puedes dar tu opinión...
Gracias de nuevo, y un saludo
Con el despido tienes derecho a cobrar prestación, y la opción de reclamar judicialmente por despido la tienes tú no el INEM, aunque si apuras los 15 días para solicitar la prestación cuando te llegue la resolución del INEM aunque te recomendaran reclamar por la nulidad con toda posibilidad habría prescrito.
Otra posibilidad sería que el motivo del despido fuera por causas objetivas, en este caso siempre puedes alegar que no has reclamado porque creías en el motivo del despido. Pero todo esto son justificaciones que no tienes porqué dar porque es el trabajador el que elije.
Si por otras causas entienden fraude y no te conceden la prestación tendrías que reclamar al INEM.
Hola de nuevo, y perdona que siga insistiendo tanto.
Muchas gracias de nuevo
Podrías decirme si las vacaciones pagadas que me van a pagar en el finiquito, ¿lo tienen que hacer en función de la reducción de jornada? ¿O se calcularía a tiempo completo como la indemnización?
Al final quieren que firme la nómina de enero, la de febrero, otra con la indemnización, la carta de despido, y otro documento en el que me doy por saldada y finiquitada de reclamarles luego nada después (se supone que ahí sería también la nulidad). ¿Pero este acuerdo entonces aunque lo firmara tampoco me permitiría hacer una reclamación de cantidades que te comenté si me confirma mi abogado que se puede hacer más adelante? El ahora está en los juzgados y si leyeras antes tu este correo te lo agradecería.
Por cierto trabajo 25 horas semanales (5 diarias), y mi salario bruto anual es de 13.125 bruto anual con la reducción.
En nómina me han pagado993, 75 de salario base, más 82,81 por pga extra 1ª prorrateada y otros 82,81 por paga extra 2ª prorrateada.
¿Me puedes confirmar si está ok? La verdad es que con una regla de 3 a mi salía algo menos pero bueno mejor.. si me puedes confirmar tu..
Gracias de nuevo y espero poder valorar ya pronto todo . Un saludo
El precio de las vacaciones y la cotizacón en función de la reducción de jornada.
Con las cantidades que indicas te correspondería cobrar menos cantidad en enero que la que has cobrado, puede que no esté bien, pero mal tampoco.
Como te decía, aunque firmes un documento este no puede impedirte reclamar una cantidad debida o un cálculo erróneo, pero lo correcto sería que un profesional comprobara el documento a firmar antes de firmarlo. Es algo que puedes comunicar a tu empresa, si ellos no quieren engañarte no tienen porqué negarse y si se niegan a permitir que lo compruebes es cuando realmente deberás hablar con tu abogado antes de firmarlo.
Hola de nuevo,
Al final vas a tener que pasarme una minuta por tantas dudas.. gracias de nuevo.
Ya he hablado con mi abogado y mañana les leeré por teléfono la carta que me hagan firmar, aunque ahora se supone que no van a especificar nada de renuncia a reclamar nuliadad.. sería absurdo.. cuándo saben que el despido aunque pactado es nulo . Será algún documento para quedar yo saldada y finiquitada, y renunciando a reclamar o denuciarles, y bueno no me han confirmado los abogado que pueda reclamarles lo de ese dinero que dejaron de pagarme (ya que no está tan claro) así que seguramente acabaré firmando.
Las nóminas están ok pero yo creo igual que tu que en enero no se.. pero cómo bien dices mal no esta...
Respecto a la indemnización, me pagan 10.605,19 euros. A nosotros nos salía casi 10.500.
Ellos la han calculado por 4 años y hasta fecha 28 de febrero (mes completo), pero yo creo que la diferencia a mayores que no es mucho, debe de estar en la parte variable.
Me preguntaste si la había, y yo no recordé que cobramos una parte de kilometraje que si es variable, que cotia a 0,06 euros el kilómetro, de ahí las pequeñas diferencias entre algunas nóminas y otras.
¿Me puedes ayudar por curiosidad ya si es por eso la diferencia? Tengo que sumar las bases xcontigencias comunes de los 12 últimos meses (a tiempo completo verdad) la de enero no vale creo.. Y dividirlas entre 12:
No tengo todas las nóminas, me faltan 3 0 4 por lo que no se si se puede calcular bien, aunque creo que llevan esas nóminas que me faltan y no encuentro las mismas bases.
¿Con la media que se haría para añadirle a la indemnización? Por ejemplo: Media de la suma de las bases de cotiz por conting comunes: 1.611,68 de base (aunque claro voy a ver si encuentro las que me faltan para luego hacerlo yo bien..)
Un saludo, y disculpa tantas molestias.
Gracias de nuevo por la dedicación y rapidez en las respuestas
Un saludo
El kilometraje no entrería en el cálculo de la indemnización porque es un gasto y no un concepto salarial.
La diferencia a tu favor en el cálculo de la indemnización podría estar en que la empresa hubiera tenido en cuenta la subida salarial por convenio aunque esta no estuviera publicada, de esta forma evitan tener que pagarte atrasos en el futuro.
El cálculo de la indemnización se realiza sobre el salario actual, con la prorrata de todos aquellos conceptos salariales de vencimiento superior al mes (pagas extras), más la media de conceptos salariales y variables de los últimos doce meses.
La diferencia que comentabas no es significativa, pero si quieres un cálculo al céntimo deberías llevar toda tu documentación al profesional que te esté ayudando para poder calcularlo con un mínimo de garantías, yo desde aquí puedo orientarte pero no puedo garantizar un cálculo perfecto sin comprobar por mi mismo la documentación.
Te agradecería que finalizaras la pregunta para evitar que se me acumulen, ya que voy a cerrar la sesión en breve, puedes volver a preguntar de nuevo siempre que lo necesites.
Perfecto! Por fin aclarado todo, aunque en derecho laboral siempre surge algo je je
Gracias de nuevo por tu excelente apoyo, y hasta otra!
Un saludo,

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