Si no se ha pactado en el contrato que te hagas cargo de ese gasto no parece que el propietario deba repercutirlo.
No obstante, POR EL IMPORTE, podría ser visto en sí mismo como "una pequeña reparación" que cómo sabes, es por cuenta del arrendatario.
En resúmen, te recomiendo que, Si en el contrato no se estipuló nada, Negocies con tu casero qué hacer en este caso - tal vez solución salomónica.
Después de todo, tener un contrato de mantenimiento es de interés para ambas partes.
A tí te interesa porque te ahorrarías posibles pequeñas reparciones que según la lau van por cuenta del inquilino. (Al tener la caldera un contrato anual de mantenimiento, las pequeñas averías serán muy improbables, y, si ocurrieran, los técnicos no cobran la Mano de obra que es Lo más caro)
Y Al arrendador porque se asegurará de que Su caldera es revisada al menos una vez al año, y eso, alargará su vida útil.
Saludos - Papeleos Alquiler.