¿Cómo afecta a la declaración de la renta ser asalariado y emprendedor?

Según he leído, no hace falta darse de alta como autónomo siempre y cuando no se supere el salario mínimo interprofesional anual el cual dicto el supremo que era la señal de un trabajo habitual.

Mi duda es: si tenemos un trabajo fijo y nos damos de alta en hacienda como empresa, ¿Cómo afectaría esto a la declaración? ¿Tendríamos algún tipo de merma en la devolución aunque la facturación no supere el mínimo? En caso de no facturar en el año ¿habría qué pagar un mínimo?

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En primer lugar indicarte, que, efectivamente, para que no sea necesaria el alta en el régimen especial de autónomos de la seguridad social se requiere que los ingresos anuales no sobrepasen el SMI y además, que la actividad no sea habitual.

En segundo lugar, el alta en Hacienda siempre es obligatoria para poder facturar. Debes presentar la declaración censal de alta eligiendo el epígrafe del IAE en el debes matricularte según tu actividad y consignando las obligaciones fiscales a las debes hacer frente por derivar de tu actividad. A partir de ahí, ya puedes facturar. La obligación de presentar las liquidaciones trimestrales y resúmenes anuales la tienes factures o no. No obstante, si no obtienes ganancias, obviamente, no pagarás (pero debes presentarlas igual). Al finalizar el año, en la declaración de la renta consignarás como rendimientos de actividad económica los que hayas obtenido y como rendimientos del trabajo, la cantidad que percibas por tu trabajo por cuenta ajena (además de cualquier otra renta que puedas obtener durante el ejercicio: ganancias patrimoniales, etc). Pagarás o te devolverán dependiendo de tus ganancias "totales" y de lo que puedas desgravarte o bonificarte según tus circunstancias personales (hipoteca, niños, etc...)

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