Posibilidades de modificación de medidas sobre convenio regulador, diversos supuestos

Supongamos que al poco tiempo de haberse modificado las medidas vuelven a cambiar sustancialmente de nuevo las condiciones sobre el progenitor que presentó la modificación de medidas.

Por ejemplo, supongamos que se han modificado medidas para aumentar las visitas tanto entre semana como en el fin de semana, y al mes de haberse aprobado y entrado en vigor dicha modificación de medidas (habiendo ya pasado por el juzgado y habiendo sido éstas ya aprobadas) se produce una modificación en los horarios de trabajo que hacen que el progenitor no pueda ver al menor entre semana... O ya incluso más drástico, supongamos que el progenitor, que presentó la modificación de medidas para poder estar más tiempo con su hijo/a , se queda en el paro y al mes siguiente consigue un buen trabajo en otra ciudad.

Podría la otra parte denunciar a su expareja por incumplimiento de las visitas, en tanto en cuanto éste no puede recoger a su hijo/a , ¿al estar en otra ciudad? En su defecto, ¿podrían recoger al menor los padres de éste?

¿Habría qué presentar nueva modificación de medidas ante el juzgado?

Al haber transcurrido tan poco tiempo entre una y otra modificación de medidas, ¿la 2a modificación de medidas sería tenida en cuenta por el Juez?

En estos casos... Qué se suele hacer para compensar el tiempo que una de las parte ya no puede pasar con su hijo/a?

Y por último, en caso de que el padre se quedase en el paro, ¿resultándole complicado pagar la pensión de su hijo/a, ésta se podría suspender temporalmente? En caso de suspenderse, durante cuánto tiempo, ¿suponiendo qué la situación de desempleo se alargase?

En este caso hay que presentar modificación de medidas o existiría otro modo de proceder (más efectivo, ¿rápido y económico)?

Soy consciente de que son muchas preguntas, pero rogaría fuesen contestadas todas una por una.

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Se pueden presentar siempre que las modificaciones sean sustanciales y con esto se refiere a que estas circunstancias que hayan cambiado sean permanentes o vayan a durar mucho tiempo. Lo que no se puede hacer es estar presentando una modificación cada mes porque esto es perjudicial para el menor, aparte de que se colapsaría el juzgado y sería una ruina económica para ustedes. Y para evitar precisamente a lo que usted apunta se tiene que redactar un convenio de tal manera que a pesar de cambiar las circunstancias, no se pueda denunciar, si estas no van a durar mucho. A veces estas y otras situaciones se tienen que tratan con sentido común y por supuesto siempre atendiendo a qué si hay un menor es a él a quién se ha de proteger.

En el caso de que el padre (que no tiene la custodia) se quedara en situación de desempleo, cómo tiene éste que proceder?

Debería poner en conocimiento del juzgado tal situación, para que éste, una vez acreditada dicha situación de desempleo, resolviera en suspender temporalmente la pensión alimenticia?  Teniendo en cuenta, claro está, que la situación económica del padre no es buena, y en cambio la madre tiene trabajo y su situación económica es buena.

En caso de alargarse la situación de desempleo, hasta cuándo se puede suspender el pago de la pensión alimenticia? 

Una vez el padre consiguiera otra vez un empleo, tiene obligación de reintegrar todas las pensiones alimenticias suspendidas anteriormente?

Gracias.

En estos casos lo que se solicita es una rebaja en la cuantía pero el estar en paro no exime de seguir pagando la pensión ni tampoco que se la vayan a rebajar por el simple hecho de estar en paro. Dependerá en todo caso de las circunstancias de cada caso. En esto no hay una norma general a la que acogerse solo lo que los jueces determinen por cada caso.

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