Por nueva paternidad se puede bajar la pensión alimentaria de los primogénitos?

Por sentencia firme desde mayo 2013 mi expareja paga una pensión alimentaria por nuestros 2 hijos. Como va ha tener otro hijo con su nueva mujer me esta diciendo que va a tener dificultades para pasarme la pensión alimentaria. ¿Puede no pasar la pensión alimentaria por ese motivo? ¿Es posible que pida una revisión de la sentencia por cambio de situación familiar? ¿Y qué bajen la pensión de alimentos?

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Presupongo que hay un error de transcripción en la fecha que refiere MAYO DE 2013, todavía está por venir, así que me imagino que la fecha es otra. Independientemente de esto, y referente a su pregunta, su ex puede solicitar una Modificación de Medidas, pero ello no quiere decir que se la vayan a dar por válida, ya que sus hijos no pueden ver mermadas sus pensiones alimenticias porque su progenitor tenga otro hijo, por lo que considero que las pretensiones de su ex no debieran prosperar, aunque ya se sabe que ello depende del Juzgado y del criterio del Juzgador.

Saludos

[email protected]

Despacho Dcho. de Familia, Madrid

Hola y gracias por contestarme.

La fecha de sentencia es en 2012!(disculpe)

El padre abona 175euros por cada niño(son dos) y comparte lo que son los gastos extra.

En el caso de que el solicitase la Modificación de Medidas, yo tendría que contratar abogado y procurador?

La pensión de momento me ayuda a mantener mis hijos de 5 y 4años pero en el caso de que me la bajen podría yo solicitar de la misma manera, y cuando pase unos años(y los niños sean menos apegados ) solicitar la modificación de medidas para que se comparta custodia y a su vez compartamos los gastos. Osea que mi pregunta es si se puede pedir 2 modificaciones de medidas(una por parte del padre y otra por parte de la madre)por una misma sentencia??

Si hubiera sentencia seria a vista? o se puede contratar abogado de fuera sin que se desplazen?(vivo en canarias).

Gracias

Cualquiera de los cónyuges puede solicitar en cualquier momento una Modificación de Medidas, siempre y cuando las circunstancias hayan variado sustancialmente, para ello se necesita de Abogado y Procurador y las partes deben acudir a la Vista.

Saludos

[email protected]

Derecho de Fla. Y Sucesorio, Madrid

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