En cumplimiento del artículo 108 del Reglamento del IRPF, técnicamente no deberá proceder admitir la presentación de una declaración negativa ajustada al modelo 190 en el que no se relacione a ningún preceptor y en el que, consecuentemente, no se incluyan tampoco ni percepciones ni retenciones e ingresos a cuenta. Esta conclusión, además de derivarse del mandato reglamentario, se desprende de la naturaleza propia del modelo 190, que es la de ser un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados.
Se puede dirigir por correo certificado a la Administración un modelo 190 negativo. En estos casos, se valorará la posibilidad de remitir al contribuyente dicho modelo por resultar improcedente su presentación o, en su caso, la de tomar nota de su presentación, a través de un procedimiento especial y diferenciado del aplicable a la grabación del 190, en el que constasen como meros hechos su presentación y su naturaleza de declaración negativa.
La presentación de un modelo 190 negativo nunca sustituye la declaración de baja de las obligaciones periódicas del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta y en consecuencia de la obligación de presentar el correspondiente resumen anual, que debe realizarse en todo caso, a través de la presentación de la correspondiente declaración censal de modificación (modelos 036 ó 037) en la que conste la baja de dicha obligación.