Despido contrato en fraude de ley

De cara a un posible despido por fin de contrato o por modificación de las condiciones de trabajo, existe alguna "ventaja" de tener un contrato en fraude de ley (contrato temporal por obra y servicio con más de 5 años de antigüedad) que si dicho contrato hubiera sido ya reconocido como indefinido por la empresa?

Si la empresa, antes de producirse el despido, quisiera reconocerme el contrato como indefinido, ¿lo pueden hacer unilateralmente?

Y por último, de cara a un posible despido, es mejor de cara a la cuantía de la indemnización, esperar a la propuesta de liquidación de la empresa, ¿en vez de antes solicitar a la empresa que reconozca el contrato como indefinido?

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No te preocupes, en el caso de que tengas un contrato temporal de más de 5 años, automáticamente ya ha pasado a un indefinido, por lo que no tendrás problema alguno.

En el remoto caso que tuvieras algún problema, conjuntamente con la papeleta de conciliación, presentas una denuncia a la inspección y listo.

Es mejor esperar a la propuesta de liquidación de la empresa.

Es importante, para asegurarte de que la indemnización y la liquidación es correcta, que cuando te entreguen la propuesta de finiquito así como la carta de despido/finalización de contrato, pongas pendiente de revisión y la fecha en la que te entreguen el documento. Lo que estas diciendo con el pendiente de revisión, es que como no entiendes de estos temas, prefieres que se lo mire antes un experto para que compruebe de que la cantidad que te ofrecen es correcta antes de aceptar.

Asimismo, es interesante saber de antemano que cantidad te corresponde en concepto de finiquito e indemnización.

*No solicites la baja voluntaria, pues no tendrías derecho a la indemnización en caso de despido, ni tampoco al paro*

Para más información contacta con nosotros a través de www.agsgraduados.es, o directamente exponiendo tu caso a [email protected] 

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