Por supuesto. La jornada es una de las condiciones básicas del contrato. El haberla modificado te da derecho a una reclamación judicial, la cual ganarás, y tendrán que restituirte en tu jornada inicial y pagarte el dinero que hayas dejado de percibir. Tienes 20 días de plazo para reclamar. Te aconsejo que te lleve el caso un abogado de oficio o bien en un sindicato.
Gracias por tu aclaración. El asunto es que he pedido reclamación de salarios. Tengo que modificar la papeleta de conciliación, o a la vez pedir restitución de jornada, o una cosa implica la otra, es decir al pedir reclamación de salario, se me restituye la jornada y se me paga como tal. Por otra parte, eso da derecho a contrato indefinido, por haber incumplido mi contrato, en fraude. Gracias por responderme rápidamente
Son dos demandas diferentes. Incluso deberías haber demando primero por la restitución de jornada. Pero puede que el juez meta en la sentencia la restitución, aunque no tendría porqué hacerlo ya que no lo has demandado. No te da derecho a contrato indefinido. Para que un contrato temporal sea correcto se tiene que cumplir que: 1- La causa de temporalidad (la obra o servicio) esté en el contrato y que exista. 2- La causa debe estar fuera de la actividad "normal" de la empresa. 3- Que tú estés trabajando exclusivamente en esa obra o servicio. 4- Que no te finalicen el contrato antes o después de la finalización de la obra. 5- Que te preavisen por escrito del fin de la obra con 15 días de anticipación. Este escrito debe tener dos copias, una para ti sellada y firmada por la empresa. Si no te dan tu copia tú no firmes la suya. Si no se cumple cualquiera de las condiciones, el contrato está en fraude de ley y por tanto una no renovación o finalización equivale a un despido improcedente, con indemnización de 45 días por año de antigüedad, en el que se cuenta desde el primer día del primer contrato en fraude. En cambio, cuando la empresa te comunique el finiquito verás que te meten sólo 8 días de indemnización por año (o incluso ninguno). Por tanto, en caso de contrato temporal en fraude (casi todos) merece la pena reclamar judicialmente la indemnización por despido improcedente, ya que la diferencia son 37 días de salario (45-8) por cada año de servicio a la empresa. Es decir, mucho dinero (miles de euros) si tienes poca antigüedad y muchísimo (decenas de miles de euros) si tienes mucha antigüedad. Esto no es un proceso complicado, sino muy habitual en los juzgados de lo social, y los sindicatos calculan que la gran mayoría de los contratos temporales está en fraude. Si al acabarlos el exempleado no quiere demandar es otro problema. Pero quien demanda gana casi siempre. También puede ocurrir que hayas tenido al menos dos contratos temporales que sumen al menos 24 meses de alta en la SS dentro de los últimos 30 meses. En ese caso, aunque los contratos temporales no estuvieran en fraude, también se convierte automáticamente en indefinido y una no renovación es un despido improcedente.
Gracias por su respuesta. Te doy las gracias anticipadas por tu rapidez y buen saber. Espero que te sirva para tu valoración. No obstante, veo que al conocer mi reducción de jornada por el sueldo que he cobrado reducido, esta empresa me obliga a hacer 2 demandas- Una por jornada y la obra para cobrar el sueldo real. ¿Es eso correcto?
Es correcto, aunque cuando las presentes probablemente las unifiquen y se vean en el mismo juicio.
Te vuelvo a dar las gracias. Eso haremos, aunque por las experiencias anteriores esa decisión ultima es del juez quien valora si junta las dos demandas, o por separado.