Liquidación al finalizar el contrato en practicas

El 22/04/09 se me termina el contrato en practicas, prorrogado ya una vez, el primer contrato un año, la prorroga de otro año, el día 22 se cumplen los dos años, ya no me pueden prorrogar más, entonces mi pregunta es si me deben liquidar por algún concepto no se, vacaciones, pagas extras, por llevar trabajando en la empresa 2 años...
¿Qué opciones hay al termino, que me hagan un contrato indefinido? ¿Me pueden hacer otro tipo de contratos?. Estoy en practicas con grupo de cotización 1, como titulada, ¿si me hacen indefinida me tienen que mantener el mismo grupo de cotización? Es lo que yo quiero, ¿y si me hacen otro tipo de contrato? ¿Me pueden cambiar el grupo de cotización? Otra cosa más si me cambian el contrato a uno que no sea indefinido, tendría que estar dada de baja en la seg. Social algunos días o termino el 22 el de practicas, y el 23 empezaría con otro contrato distinto.

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El tipo de contrato no se puede elegir libremente, aunque todas las empresas digan que sí. De hecho lo hacen, porque en el INEM no se comprueba nada, pero luego viene el tío Paco (el empleado que demanda) con la rebaja.
Con respecto a tu contrato actual, te lo tienen que finiquitar, excepto si te lo convierten en indefinido. En ese caso, las vacaciones que tengas pendientes pasan al nuevo contrato. En caso de que no quieran que sigas o te vayan a hacer un contrato temporal, te tienen que pagar el finiquito habitual del contrato actual, con indemnización, vacaciones, pagas extras y otras deudas. En mi web tienes un artículo muy completo sobre eso. No es necesario estar unos días de baja entre contratos.
Lo que tienes que mirar es la naturaleza de tu trabajo en la empresa. ¿A qué no es un trabajo temporal por naturaleza sino que responde a una necesidad permanente de la empresa? Pues bien. Entonces, cualquier contrato temporal que te hagan estará en fraude de ley y eso significará que será indefinido. Lee otro artículo de mi web sobre eso.
En realidad, es posible que tu contrato en prácticas también haya estado en fraude. Por ejemplo, porque no te hayan pagado el salario correspondiente a la categoría que va con la titulación que se supone que estás practicando.
De todas formas, según una reforma de hace un par de años, cuando tengas más de 24 meses cotizados en los últimos 30, con dos o más contratos, eres indefinido de forma automática, incluso aunque los dos contratos sean correctos. Eso quiere decir que firmes lo que firmes, diga lo que diga, si firmas un contrato nuevo serás indefinido y si el día de mañana te lo pretenden finalizar será despido improcedente.
Me sirvió de mucho su contestación, pero no me dice nada acerca del grupo de cotización, tanto si paso a indefinida como si me hacen otro tipo de contrato, ¿me tienen que mantener el grupo 1 o me pueden bajar el grupo de cotización?
El grupo tiene que ser obligatoriamente el correspondiente a tu categoría, y la categoría tiene que ser necesariamente la que (según convenio) corresponda a la titulación que se supone que estás practicando o que vas a ejercer a partir del siguiente contrato, sea por paso a indefinido como si es uno nuevo.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.
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Tras el contrato que tienes solo cabe la conversión a indefinido en cuyo caso no requiere liquidación del anterior ya que se guardan los derechos adquiridos en el siguiente (antigüedad, salario, categoría, etc). Si no te hacen el indefinido no pueden hacerte otro eventual y te tendrían que finiquitar con la parte proporcional de las pagas extras, los días de vacaciones que te eban y una indemnización de 8 días de salario por finalización de contrato eventual.
Si hacen el cambio te han de mantener el grupo de cotización y no hace falta que te fueras al paro un día y luego contratarte, sería una conversión inmediata. Si te amndaran al paro, aunque solo sea un día, tendrían que finiquitarte

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