Derecho a paro tras anterior baja voluntaria.

Causé baja voluntaria en mi anterior empresa el pasado 30N. Desde el 9 de Diciembre trabajo en otra con contrato indefinido con prueba de un año, por eso de las bonificaciones. El caso es que la cosa pinta mal y ya suena la posibilidad del despido, el proyecto no está saliendo como los jefes esperaban y les salgo caro (eso dicen). En ese caso, ¿tendría derecho a prestación?

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Si, tendrás derecho a prestación de desempleo cuando te extingan el contrato indefinido en la empresa que trabajas desde el 9 de diciembre. Siempre y cuando se den estas circunstancias:

-Te finalicen el contrato por alguna de las siguientes causas: despido (da igual la modalidad objetivo o disciplinario) o cuando te finalicen el contrato por no superación de periodo de prueba.

-Y al margen de lo anterior, tengas cotizado suficiente tiempo para generar prestación de desempleo. (Puedes comprobar tu vida laboral por internet en la web del sepe).

CUIDADO, con no solicitar la baja voluntaria en esta empresa que trabajas, porque si solicitas la baja voluntaria no te corresponderá paro -prestación de desempleo-.

Cualquier duda adicional, puedes volver a consultar. Y no olvides puntuar la respuesta.

Muchísimas gracias por tu respuesta. Una última cosa, no será un problema que se deciden finalmente a despedirme antes de que haya cumplido tres meses con ellos? Me suena haber escuchado algo al respecto....

Si, es correcto lo que indicas. Este caso lo regula la LGSS, que establece que el trabajador únicamente podrá solicitar el paro si han pasado como mínimo 3 meses desde la baja voluntaria.

El servicio de prestaciones del SEPE comprobará la fecha en la que solicitaste la baja voluntaria 30 de Noviembre. Y a partir de esa fecha contará 3 meses. Si en tu segundo trabajo, el actual, te despiden o finalizan el contrato antes de transcurridos esos tres meses, no podrás solicitar la prestación de desempleo. Salvo que luego te vuelvan a contratar y te vuelvan a extinguir el contrato. Es decir, que llegado el 2 de Marzo deberás estar trabajando en esa empresa o en otra, para que si te finalizan el contrato puedas cobrar prestación de desempleo.

Es un mecanismo que usa el SEPE para garantizar su veracidad y evitar el fraude en las prestaciones de desempleo.

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