Fiscalidad en la empresa agraria

Que me gustaría aclarar. Si vendiese solamente mis productos de mí explotación agrícola (naranjas), después de lavar, seleccionar y embalar para su posterior envío, ¿fiscalmente estaría en módulos, estimación directa simplificada o simplemente haciendo en la declaración de la renta anual declarando los ingresos obtenidos de la explotación agraria?

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Al margen del alta en la seguridad social como trabajador por cuenta propia agrario si va a ejercer la actividad de modo continuado (más allá de una venta puntual..), debería darse de alta en Hacienda en el epígrafe correspondiente del iae en base al cual elegirá sus obligaciones fiscales. Tendrá dos opciones REAGP o directa simplificada.

- Si esta dado de alta en el REAGP: Este régimen especial permite al agricultor no presentar modelos trimestrales ni de IVA ni de IRPF (Modelo 130), ya que no REPERCUTEN IVA y por ende no tienen obligación de facturar (es suficiente la expedición de un recibo, como bien sabes). Como no pueden cobrar IVA en la venta de sus productos, Hacienda SUSTITUYE ESE IVA por lo que ellos denominan COMPENSACIÓN, que va al 12%. En realidad, no es un IVA, es un importe sustiturio del IVA para agricultores. Esa compensación cobrada por el agricultor no la debe ingresar posteriormente en Hacienda, como así ocurre con el IVA.
Su única obligación tributaria es presentar la declaración de IRPF anual.
A la vista está que este régimen (REAGP) es muy ventajoso, por las razones expuestas. Es por ello que la mayoría de agricultores (por no decir prácticamente todos), estén dados de alta en dicho régimen.
- Si esta dado de alta en Directa simplificada: Presentará modelos 130 y 303 trimestrales como cualquier otro autónomo, con el IVA que corresponda para cada producto. La mayoría de productos agrícolas van al 4%. YA NO HABRÍA COMPENSACIÓN del 12% y tendrá obligación de facturar y repercutir IVA como cualquier otro autónomo.
Nota: No tendrá obligación de presentar el 130 cuando el importe total de su facturación con retención supere el 70% del total facturado.

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