Cómo declarar los ingresos de adsense

Voy a darme de alta como autónomo para cobrar por poner publicidad de terceros en mis apps mediante Google Adsense. Mis preguntas son:

- El epígrafe en el que darme de alta, que no me queda muy claro por más webs que miro.

- Como Google está en Irlanda, voy a darme de alta también como operador intracomunitario y con el NIF a efectos de IVA creo que aquí tengo que hacer una factura o autofactura por los ingresos pero no tengo ni idea de: ¿Qué IVA repercute Google? ¿Qué IVA pongo yo en la factura y cómo la hago para que esté correcta?

Y bueno, cualquier otra información adicional y de interés se agradece.

2 respuestas

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie y ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

En Hacienda se ha de dar de alta en un epígrafe de profesional de la publicidad, si emite facturas a otras empresas o profesionales en España deberán ser con retención. Para empresas fuera de España no se aplica retención.

Ha de solicitar el alta en el Registro de operadores intracomunitarios, para poder realizar la factura intracomunitaria (IVA 0%), pero se contabiliza con IVA soportado y repercutido que aplicaría en España en una cuenta especifica de intracomunitario.

Ha de presentar declaración trimestral de IVA - Modelo 303 y su correspondiente resumen anual, también la declaración del 349 (normalmente trimestral) de facturas intracomunitarias y además el modelo 130 trimestral si no factura el 70% con retención.

Tenga también en cuenta, que la seguridad social se puede exigir el alta en Autónomos al realizar una actividad habitual que es lo que determina la ley, aunque haya sentencias para determinados casos en que no se ingresa el SMI y no exista esta obligación.

Gracias por coger un poco de tiempo para contestar pero no me ha aclarado el epígrafe en el que darme de alta ni cómo hacer la autofactura ni que IVA tengo que reflejar, que era lo que yo preguntaba.

Se agradecen respuestas de otros profesionales, muchas gracias.

El epígrafe es 751 Profesionales de la publicidad, relaciones publicas y similares, que es una actividad profesional (no empresarial).

Las facturas intracomunitarias las debe emitir con una serie diferente por el importe que le paga Google en Euros, indicando "De acuerdo con el artículo 196 de la Directiva del Consejo 2006/112/CEE, el destinatario de este servicio está obligado a autoliquidar el IVA, operación exenta"

En la web de la Agencia Tributaria puede encontrar información. http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Obligaciones_de_facturacion/Contenido_de_las_facturas.shtml 

Es importante que este dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y que el NIF/VAT que indique en las facturas sea este, tanto el suyo, como el de la empresa que le paga.

¿Qué diferencia hay entre el epígrafe 751 y el 769.9., que es el que he visto en algunos sitios para la publicidad de adsense? Gracias.

La Agencia Tributaria indica en una consulta : "Publicidad a través de Internet: la simple emisión de contenidos publicitarios se clasifica en el epígrafe 769.9 (otros servicios de telecomunicación n.c.o.p.)". Por lo tanto, también seria válido este epígrafe, siempre que usted solo genere los ingresos de Google Adsense por publicidad.

Respuesta

Soy estudiante de la universidad, para poder pagar mis estudios empecé a llenar encuestas por internet, aquí te dejo el sitio web

http://comoganardineroporinternet.club/trabaja-desde-casa

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