En relación con la pregunta que plantea sobre la responsabilidad de los herederos sobre una propiedad gravada con una Hipoteca Inversa, debo indicarle que:
La figura legal de la Hipoteca Inversa tiene una regulación específica en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 41/2007 que conlleva ciertas diferencias respecto a las obligaciones que adquiere el heredero de una propiedad que esté gravada con una “hipoteca “normal” (permítasenos la expresión). En este sentido, si aceptamos pura y simplemente la herencia de una vivienda que esté gravada con un préstamo hipotecario al uso, asumimos la obligación de pago de esa deuda, no sólo con dicha herencia, sino también con todos nuestros bienes presentes y futuros, pues esos derechos y obligaciones pasan a integrarse en nuestro patrimonio. Sin embargo, cuando se trata de una Hipoteca Inversa, el apartado sexto de la DA 1ª de la Ley 41/2007 establece que: “Cuando se extinga el préstamo o crédito regulado por esta disposición y los herederos del deudor hipotecario decidan no reembolsar los débitos vencidos, con sus intereses, el acreedor sólo podrá obtener recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia”.
Por tanto, si aceptaran la herencia en ningún caso estarían asumiendo los herederos con su propio patrimonio la deuda generada, es decir, que a todos los efectos funciona como si de una aceptación de la herencia a beneficio de inventario se tratara. En este sentido, cabe reproducir lo señalado sobre el particular en la Guía de acceso a la Hipoteca Inversa el Banco de España donde se indica: “Esto es, aun aceptando la herencia, si el heredero no devuelve el préstamo, la ley establece una limitación de responsabilidad a los bienes de aquella, como si la aceptación lo fuese —figura permitida, por tanto— exclusivamente a «beneficio de inventario». Es una diferencia importante con el principio general de que, desde la aceptación, el heredero sucede al difunto en todos sus derechos y obligaciones, respondiendo con sus bienes propios tras agotar los de la herencia. En esta hipoteca, tal principio no se aplica.”
En cualquier caso, dada nuestra experiencia profesional, cuando los herederos no son legitimarios, como es su caso, y por tanto los impuestos generados por la herencia son más elevados, es importante analizar los márgenes que puedan existir una vez vendida la casa para cancelar tanto la deuda como los impuestos. Por otra parte, la herencia no tienen porque aceptarla en un plazo concreto, de hecho hay un plazo de 30 años, y por tanto no tiene que aceptarla “a ciegas” como Usted decía. Lo más recomendable sería que una vez que tengan señalizada la venta de la casa mediante un contrato de arras en el que actúen en condición de herederos, y en el que se establezca un plazo suficiente para el otorgamiento de la Escritura de compraventa, procedan a la aceptación de la herencia, y ya como propietarios realicen la venta de la casa.
Quedamos a su disposición para cualquier otra aclaración.
Mar Villa Pérez
Directora de Atención al Cliente de Grupo Retiro
www.gruporetiro.com
Buenos días estoy en la misma situación y deseo renunciar a la herencia y que el banco en este caso haga lo que desee c on el piso. Ya que heredo una deuda de hipoteca inversa de 120000 euros que no lo vale el piso. - Juan José Moragrega