Mi marido no tiene mucho contacto con su madre, y el problema es que cree que puede tener deudas y no las queremos heredar. He oído que existe la posibilidad de repudiar herencia o aceptar a beneficio de inventarios pero... -¿Cuándo se ha de hacer esto? ¿En vida o después del fallecimiento? -¿Cómo me enteraré del fallecimiento? ¿Me lo notifica la administración? ¿Cómo me entero sino?
El miedo que tengo es que le ocurra algo, fallezca, y no nos enteremos de manera que la herencia se de por aceptada de cara a la administración. ¿Es esto posible? Es aragonés, para más información.
Primero. Pues está usted en lo cierto. Las herencias, son un derecho, pero no una obligación. Es decir, que un pretendiodo o nombrado heredero puede tener derecho a una herencia, pero no tiene obligación de aceptarla. Las herencias se componen de derechos y obligaciones, osea, que es un "paquete completo". No se puede elegir. O se acepta todo o se rechaza todo. Por supuesto, ante notario ambas dos cosas. Pero la no aceptación no implica aunque pase mucho tiempo, que se ha aceptado. Para eso están los notarios. Mientras no se acepte, hacienda no puede hacer nada. Segundo: Las herencias no existen hasta que una personafallece. Mientras tanto, son derechos y obligaciones de esa persona, y como es lógico pueden variar mucho en el paso del tiempo. Por eso, hasta que no se fallece no hay herencia. Osea, que de aceptar o rechazar será cuando la herencia exista: Tras el fallecimiento. Tercero: Con la maldita Ley de protección de datos que nos han impuyesto, no hay manera de enterarse de nada. Tal vez, contratando un detective privado, en un momento dado podría saberse si una persona ha fallecido o no. Tal vez haciendo preguntas constantes en calidad de hijo, en el registro civil, pidiendo certificado de defunción y que se lo nieguen alegando que no ha fallecido. Pero no hay ningún organmismo que notifique nada. Cuarto: Por otro lado, si la madre está viva ¿falleció ya el padre? Porque normalmentre las personas se casan en gananciales, con lo que si tienen pisos o lo que sea, el 50% es de cada uno. Pongamos que tenían un piso. La mitad es del marido. Ya los hijos podían haber hecho la aceptación de herencia. El otro 50% ya lo heredarían cuando falleciera la madre. Por otro lado, si las deudas son posteriores al fallecimiento del marido, no pueden recaer sobre un piso en el que el 50% es de los hijos por herencia y es casi imposible que un banco de préstamos a nadie si no tiene garantías y su madre solo seria dueña del 50% y ningún banco considera esa garantía aceptable. Pero además, sin la firma de todos los propietarios (aquí entran los hijos-herederos) no se puede hipotecar, ni alquilar, ni vender, ni poner en garantía de nada. Por eso es tan importante el ver primero la aceptación de la herencia del padre, porque los hijos pueden inscribir en el registro de la propiedad su parte de propiedad del piso y ya aparecen como propietarios. Pero bueno, esto es hablar por hablar, ya que con la información que dan, no se como está la situación. Quinto: Lo primero que deben hacer es verificar si el padre había hecho testamento (si es que ha fallecido, claro, porque no lo se). Esto es muy importante. Sexto: desde luego la ley permite aceptar una herencia "a beneficio de inventario". Eso cuando vayan a notaria, el notario les informará muy bien, ateniéndose a la información que ustedes las faciliten. Sexto: Eso de que es aragonés, es muy importante, ya que Aragón tiene unos fueros especiales que vienen desde 1247, en los tiempos de jaime I el conquistador. Claro que al principio eran bastante simples y con el paso de los siglos se fueron completando. Hoy en día, un aragonés puede dejar toda su herencia a uno solo de sus hijos, y a los demás nada. Cosa que en el resto de España es imposible. Por eso le decía la importancia de que vean si el padre (si ya falleció) dejó o no testamento. Bueno, yo creo que les he contestado a todo, pero si tiene algo más que preguntar, no dude en hacerlo. Un saludo y por favor, no olvide finalizar la pregunta para que se me quede libre, en caso de que no añadan nada más.