Herederos de un piso con hipoteca inversa

Tengo una pregunta sobre algo que me está preocupando, pues no sé si conlleva algún riesgo.

Me explico. 5 primos y yo hemos sido designados herederos, por parte de una tía, de un piso en Barcelona (ella no tiene más familia). Hace unos 10 años nos dijo, en una visita que hizo, que había contratado una hipoteca inversa vitalicia, sobre su piso, con la caixa.

Mi duda es si, como tengo entendido, los herederos pasamos a ser los deudores de la hipoteca y la deuda es grande. ¿Sería conveniente aceptar la herencia "a beneficio de inventario"?.

Sé que el banco nos da un año para seguir con la hipoteca o vender, pero al ser 6 primos (que no tenemos mucha relación entre nosotros pues vivimos en distintas provincias) quizá hayan problemas para ponernos de acuerdo.

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En relación con la pregunta que plantea sobre la responsabilidad de los herederos sobre una propiedad gravada con una Hipoteca Inversa, debo indicarle que:

La figura legal de la Hipoteca Inversa tiene una regulación específica en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 41/2007 que conlleva ciertas diferencias respecto a las obligaciones que adquiere el heredero de una propiedad que esté gravada con una “hipoteca “normal” (permítasenos la expresión). En este sentido, si aceptamos pura y simplemente la herencia de una vivienda que esté gravada con un préstamo hipotecario al uso, asumimos la obligación de pago de esa deuda, no sólo con dicha herencia, sino también con todos nuestros bienes presentes y futuros, pues esos derechos y obligaciones pasan a integrarse en nuestro patrimonio. Sin embargo, cuando se trata de una Hipoteca Inversa, el apartado sexto de la DA 1ª de la Ley 41/2007 establece que: “Cuando se extinga el préstamo o crédito regulado por esta disposición y los herederos del deudor hipotecario decidan no reembolsar los débitos vencidos, con sus intereses, el acreedor sólo podrá obtener recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia”.

Por tanto, si aceptaran la herencia en ningún caso estarían asumiendo los herederos con su propio patrimonio la deuda generada, es decir, que a todos los efectos funciona como si de una aceptación de la herencia a beneficio de inventario se tratara. En este sentido, cabe reproducir lo señalado sobre el particular en la Guía de acceso a la Hipoteca Inversa el Banco de España donde se indica: “Esto es, aun aceptando la herencia, si el heredero no devuelve el préstamo, la ley establece una limitación de responsabilidad a los bienes de aquella, como si la aceptación lo fuese —figura permitida, por tanto— exclusivamente a «beneficio de inventario». Es una diferencia importante con el principio general de que, desde la aceptación, el heredero sucede al difunto en todos sus derechos y obligaciones, respondiendo con sus bienes propios tras agotar los de la herencia. En esta hipoteca, tal principio no se aplica.”

En cualquier caso, dada nuestra experiencia profesional, cuando los herederos no son legitimarios, como es su caso, y por tanto los impuestos generados por la herencia son más elevados, es importante analizar los márgenes que puedan existir una vez vendida la casa para cancelar tanto la deuda como los impuestos. Por otra parte, la herencia no tienen porque aceptarla en un plazo concreto, de hecho hay un plazo de 30 años, y por tanto no tiene que aceptarla “a ciegas” como Usted decía. Lo más recomendable sería que una vez que tengan señalizada la venta de la casa mediante un contrato de arras en el que actúen en condición de herederos, y en el que se establezca un plazo suficiente para el otorgamiento de la Escritura de compraventa, procedan a la aceptación de la herencia, y ya como propietarios realicen la venta de la casa.

Quedamos a su disposición para cualquier otra aclaración.

Mar Villa Pérez

Directora de Atención al Cliente de Grupo Retiro

www.gruporetiro.com

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La herencia se acepta con las deudas incluidas, no tienen por qué aceptarla todos los herederos, en este caso es cuestión de ver si es conveniente o no aceptarla.

Muchas gracias por su rápida respuesta:

La verdad es que no sé nada sobre lo que vale la casa y lo que tendría de deuda, por lo que no puedo saber si me interesaría o no aceptar, pero creo que, desde que me notifican que soy heredero (a día de hoy solo lo sé por un comentario de mi tía), dispongo de poco tiempo para responder sobre la aceptación o no. Y esa es precisamente mi duda, ¿como procedo para no "pillarme los dedos" aceptando, (mi situación económica no es precisamente boyante) o renunciando "a ciegas".

Una vez más, muchas gracias.

Usted se convertirá en heredero al fallecer su tía y lo será de todos sus bienes y deudas (no sólo del piso en Barcelona), el valor del piso lo puede calcular sin demasiados problemas, consulte con el Banco qué queda pendiente de pagar de la hipoteca. Recuerde que además deberá abonar una serie de impuestos asociados a las herencias.

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