Acceso al jardín desde el salón.
a todas/os:
Me están construyendo una vivienda unifamiliar y entre el salón y el jardín existe un pequeño porche (está bajo una de las habitaciones de la planta superior, da a dos lados y hace esquina, en la cual hay un pilar cilíndrico). Entre el salón y el porche colocarán una puerta, pero no quedará enrasada, sino sobre un cerco que obligará a levantar los pies para superar el umbral de la susodicha. Los técnicos me han comentado que debe dejarse con dicho cerco por el CTE, ya que éste lo obliga para evitar que entre agua al salón. Además, me dicen que debe de ser así porque tengo sótano debajo y dañaría la estructura y demás.
Mi pregunta es: ¿Es cierto lo que me han dicho y pasaré el resto de mi vida levantado los pies para acceder al porche de mi casa (y viceversa)?; si así fuera, ¿Qué artículo del CTE lo dice?.
Por otro lado, el encargado de la obra me "ofreció" la posibilidad de firmar un documento en el que exonerase a los responsables para poder enrasar la puerta de marras. ¿Podría hacer eso?. ¿Qué consecuencias podría tener, sobre todo sabiendo que cubriré ese porche más pronto que tarde?.
Muchas gracias por leer mi mensaje y espero haberme expresado con claridad.
pregunto desde la mayor de las ignorancias, no se podría hacer la "placa" con cierta inclinación desde la puerta hasta el final de la misma de forma que la diferencia de altura entre los extremos sea la misma que el escalón de la puerta? y en caso de que haya una persona en silla de ruedas ¿ cómo se suele solucionar ? - Javi Pi