Acceso a terrazas en viviendas

Me van a entregar una vivienda en madrid, es un piso de protección pública (VPPB) que tiene una terraza cubierta de 9 metros cuadrados, cuyo acceso es desde el salón, el problema es que para acceder a la terraza hay 30 cm de altura, es decir la puerta de acceso está 30cm sobre el suelo, por lo que el acceso es dificultoso. Quería preguntar si eso es legal o lo tengo que reclamar como fallo. Ellos me han justificado que por normativa debe ser así

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Por normativa no conozco nada que obligue a tener esa diferencia de nivel, pero puede venir condicionada por algún nivel exterior obligatorio (alturas de aleros, rasantes, etc.). En todo caso es incómodo y lo normal es que las terrazas estén al mismo nivel o ligeramente por debajo del nivel interior (para evitar entrada de agua en caso de lluvia)
Lo que sí es obligatorio por normativa (DB-SUA del CTE) es que no existan peldaños de más de 20cm de altura. Así pues debería tener para esa altura al menos un escalón más.
Gracias por su respuesta, lo que más me extraña es que al ser cubierta no hay riesgo de inundación por lluvia, y es una terraza que está al mismo nivel que el suelo del salón, solo que el ventanal de acceso está elevado. ¿Podría reclamarlo como fallo de obra? O ¿Qué gestiones tendría que hacer? Gracias
Ah! Había entendido que el suelo estaba elevado.
En ese caso sí entiendo que puede reclamar también en tanto que eso no es una puerta sino una ventana.

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