¿Quién recoge a un menor y lo devuelve si el convenio regulador no dice nada?

Viajo al extrajero por motivos de trabajo el día que me toca devolver a mi hijo y lo tengo que dejar con sus abuelos ya que mi ex se niega a que lo devuelva el día anterior. Le ha propuesto que lo recoja pero dice que es mi problema y no tengo a nadie quien lo haga. El convenio no dice nada y siempre lo llevo y lo recojo yo. ¿Tiene obligación de recogerlo?

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La entrega de los menores la puede realizar el progenitor con el que se hallen, o cualquier otra persona siempre con autorización de los progenitores. El progenitor “receptor” no pondrá ningún impedimento ya que lo que quiere (normalmente) es tener la compañía de sus hijos. Recogerá a sus hijos y ya está.

Cuando el otro progenitor se niega se niega a entregarlos o recogerlos si no es personalmente al otro cónyuge, si no existe una resolución expresa en ese sentido (que es su caso) que lo impida o que indique que expresamente tiene que ser una persona en concreto (progenitor) quien realice la entrega, no habría ningún problema que fuese otra persona, a igual que podemos servirnos de un canguro o abuelos para recoger a los niños en el cole, cualquier otra persona puede recoger a los menores en el intercambio en vacaciones o en fines de semana, siempre que lo hayamos comunicado así al otro progenitor de manera fehaciente.

El progenitor que tiene que recoger a los menores puede delegar en otra persona la recogida y el progenitor que tiene que entregarlos NO PUEDE NEGARSE A ESA ENTREGA siempre y cuando se le haya informado de ello.

Sólo un motivo real de peligro para el menor podría dar pie a la negativa de entrega a persona distinta del progenitor. En el caso de que vayan los abuelos, evidentemente no supone un peligro real ya que es una persona reconocida por el otro cónyuge.

La negativa a entregar/recogida a los menores entiendo que podría ser objeto de denuncia, ya que se está obstaculizando la relación de los menores con aquel progenitor.

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Ante todo gracias por la respuesta. Mi problema es que no tengo a nadie que pueda entregarlo ya que mis padres son mayores y no conducen. Tendría el otro progenitor en este caso que recogerlo

En primer lugar, en la sentencia indicará donde se realizan las recogida y entrega del menor y por quien. Sino pone por quien, la respuesta es lo que le he comentado anteriormente. Sobre el lugar de recogida igual, habrá que estar a lo que indice, lo normal es indicar que la recogida sea en el domicilio donde se encuentre el menor (domicilio del menor), Así tendrá que desplazarse su ex-pareja hasta allí, pudiendo hacer entrega del mismo, sus abuelos.

De hecho, hay sentencias en las que si la distancia entre los domicilios de cada padre custodio es muy grande, se soportan los gastos del viaje cada cónyuge a medias.

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Eso debería haberlo pactado en el Convenio quién se encarga de recogerlo y entregarlo, es lo que ocurre en ocasiones, que los convenios no quedan claros... En cualquier caso lo lógico sería que fuese alterno. Si no está de acuerdo puede solicitar una revisión del convenio regulador.

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