Recogida y entrega del niño a la madre (Navidades)

En Abril de este año, salió sentencia sobre mi divorcio.

La situación es esta, mi exmujer vive en otra ciudad con el niño, llegan las vacaciones de navidad y este año 2015 (impar) elige ella, que periodo quiere quedarse al niño, eligiendo desde que acabaron las clases el día 23 hasta el día 31 Dic a las 19h que lo recojo yo.

Según sentencia "En las vacaciones de Navidad, los periodos de disfrute de cada progenitor serán los siguientes: desde el ultimo día lectivo a las 19h hasta el 31 Dic a las 19h, y desde el 31 Dic a las 19h hasta el 7 de Enero a las 19horas".

Este año el 7 Enero es Jueves y el niño (5años) no comienza las clases hasta el dia 11 Enero Lunes, de tal manera que mi expareja dice que me quede al niño hasta el 10 Enero.

Según sentencia "el padre (yo) disfrutara de su hijo 3 fines de semana seguidos de cada cuatro, siendo el cuarto el que corresponda a la madre". A tener en cuenta que he disfrutado del chico 3 findes seguidos, el ultimo y 3º finde fue el del 18-19-20 Dic.

Y aquí la polémica..."En caso de que hubiera puente en un fin de semana, los días festivos que conforman el puente se unirán al fin de semana, con independencia de a que progenitor le corresponda estar con el hijo."

Yo estoy por devolverlo el dia 7 como marca la sentencia, ya que trabajo 4,7 y 8 Enero (tengo que solicitar fiesta en el trabajo), pero ella alega que al ser periodo vacacional y según entiende ella no tiene que recogerlo hasta el 10 Enero.

Por favor, ¿podría alguien aclararme cual es mi derecho y obligación ante este caso?...

3 respuestas

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Lo mejor será que contacte con el abogado que llevó el caso y le pregunte.

Cabe decir que probablemente en la sentencia debería especificarse que el segundo período vacacional termina el primer día lectivo, y no el 7 de enero, porque cada año puede variar, así no habría margen de confusión.

Además, en su pregunta no lo especifica, pero en la mayoría de sentencias se dice que durante los períodos vacacionales se suspende el régimen de visitas habitual (en su caso, los tres fines de semana al mes).

Así pues, y reiterando que lo mejor es hablar con su abogado, o incluso con el juzgado que emitió la sentencia, considero que la reintegración del menor al domicilio familiar debería hacerse el 10/01. No obstante, si la devolución se realiza el día 7 no se estará procediendo de forma incorrecta, porque se sigue al pie de la letra la sentencia dictada.

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Entiendo que su ex tiene razón, ahora bien, en estos casos lo mejor es pactar y llegar a un acuerdo si a usted no le va bien quedarse con su hijo.

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Desde nuestro punto de vista es correcto devolverlo el 7 de Enero tal y como consta en el primer punto del Convenio que usted ha citado.

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