Tendrá nacionalidad española. Al ser madre española.
Originaria.
Se adquiere por el nacimiento y así se considera español de origen a las siguientes personas:
Los nacidos de padre o madre españoles.
Los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido también en España (excepto en el caso de los hijos de diplomáticos).
Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de éstos no atribuye ninguna nacionalidad al niño (suele ocurrir cuando en los países de origen de los padres la concesión de la nacionalidad se hace depender del lugar de nacimiento; es el llamado “ius soli”) Por la legislación aplicable en España, ningún niño nacido en España es apátrida.
Los nacidos en España si se desconoce quiénes han sido los padres. Se presumen nacidos en el territorio español a los menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido sea el territorio español.
No olvide puntuar la respuesta.