Hay varios temas sobre esto de las plantaciones de árboles.
El código civil, que lleva casi sin cambios desde que pasó por aquí Napoleón, fija en el artículo 591, que al menos hay que guardar siempre 2 m entre propiedades para la plantación de árboles.
En 1967, hace ya casi 50 años, y aún sigue en vigor, el Ministerio de Agricultura, sacó el decreto 2661/1967, que en lo referente a este tema dice literal:
Artículo 2
... Deberán respetarse las siguientes distancias:
Especies de coníferas o resinosas, tres metros.
Especies de frondosas, cuatro metros.
Especies del género eucalipto, seis metros.
Cuando la colindancia se refiera a terrenos de pradera, las distancias anteriores se disminuirán en un metro para todas las clases de especies consideradas.
Es decir, por la Ley general estatal, debe de dejar al menos 6 m si su parcela es de cultivo y un metro menos si tu parcela es de prado.
Por otra parte, puede haber normativa autonómica, sobre todo relacionada con la prevención de incendios forestales, que fije distancias mayores, pero para eso deberías de indicar la Comunidad Autónoma donde está tu parcela.