Creación de una empresa. Sociedad profesional.
Me surge una duda sobre la ley de 2007 de sociedades profesionales, que recoge lo siguiente:
Artículo 4 Composición
2. Como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales.
DUDA1: Si quisiera abrir una clínica dental pero no soy profesional (no soy odontólogo ni médico estomatólogo), según la ley interpreto que necesito un socio que si lo sea, y dicho socio debe tener al menos el 51% de la participación. ¿Qué me supone que un socio sea dueño del 51% del negocio a la hora de administrar la empresa? ¿Si el socio un día quiere vender su parte como se me plantearía la situación?
3. Igualmente habrán de ser socios profesionales como mínimo la mitad más uno de los miembros de los órganos de administración, en su caso, de las sociedades profesionales. Si el órgano de administración fuere unipersonal, o si existieran consejeros delegados, dichas funciones habrán de ser desempeñadas necesariamente por un socio profesional. En todo caso, las decisiones de los órganos de administración colegiados requerirán el voto favorable de la mayoría de socios profesionales, con independencia del número de miembros concurrentes.
DUDA 2: ¿Este punto no lo consigo interpretar bien? Si fuéramos dos socios, un odontólogo con el 51% de la participación y yo en el 49 restante ¿cómo se aplicaría este tercer punto?