La sociedad que crees no responde por deudas personales ni de los socios ni de los administradores. En una sociedad, está separado el patrimonio personal del empresarial. El único problema que puedes tener es el embargo de las participaciones sociales para el abono de la deuda que tengas. Depende de cual sea el reparto efectivo de las participaciones sociales sería más o menos atractivo el posible embargo de dichas participaciones. Conviene que estudies también si vas a cobrar por tu cargo de administrador y cómo vas a hacerlo... de cara a evitar el embargo del salario. En cualquier caso, lo más recomendable siempre es intentar saldar las deudas (ya sea aplazamiento, fraccionamiento...)
Te recomendamos ponerte en manos de un experto que estudie tu caso concreto y te ofrezca la mejor de las opciones. Si lo deseas, puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es