¿Se pueden embargar las acciones de una sociedad?
Soy administrador único de una SL. La empresa se creó en el 2007 con
participaciones de tres hermanos al precio de 1€ por participación:
1. Yo Participaciones: 602,00 porcentaje: 20,01
2. Hermano 2 Participaciones: 602,00 porcentaje: 20,01
3. Hermano 3 Participaciones: 1.803,00 porcentaje: 59,96
Posteriormente, ese mismo año la sociedad compro un local comercial para efectuar actividad comercial y que no se registró en el registro de la propiedad.
En marzo del 2010 compre todas las participaciones y se trasmitieron al
precio de 1€ cada participación. En las cuentas mercantiles del 2009 (que
estaba en perdidas) se registraron unos
pasivos finacieros:
·
Otras deudas a largo plazo 300.506 (local comercial)
Otras deudas a corto plazo 50.563
Desde 2009 la sociedad no tiene actividad comercial.
En septiembre del 2012 la administracion tributaria de la CAM inicio un procedimiento de requerimiento de documentación sobre la transmision de participaciones que no fue recogido y que se publico en edicto en el BOCAM en septiembre 2012, y a diciembre del 2013 he recibido una carta certificada de tramite de alegaciones a la liquidación que
tampoco he recogido. Parece obvio que en este pocedimiento han realizado una paralela sobre el valor de las participaciones transmitidas
.
Han pasado más de 12 meses desde el inicio de expediente y entiendo que
procede la declaracion de la Caducidad del procedimiento de verificacion de datos, debiendo anularse la liquidacion practicada. Y presupongo que la administracion volvería a proponer una liquidación, ya que finales de marzo cumplira 4 años.
Las cuestiones que se me plantean son las siguientes:
¿1.Podría prescribir el expediente y no proceder ninguna liquidacion por caducidad?
2.En el caso de que no prescriba el expediente y se produzca una liquidacion
y consecuente deuda tributaria y ante la imposibilidad de afrontar ninguna liquidacion por falta de liquidez, ¿qué posibiliades tendria para poder abordar la situacion?
3.Ante la posibilidad de embargo de las participaciones por la deuda
tributaria, ¿podría desahacerme de un porcentaje las participaciones mediante una venta a otra empresa?
4.¿Si es así que porcentaje de participaciones seria el adecuado vender?
5. ¿Podria seguir siendo el administrador y el control empresarial?
¿6.Cuál es el procentaje de partcipacion en el que se toma el control
empresarial?
¿7.Puede la administracion tributaria embargar el local que no esta
registrado?
8.¿A fecha de hoy hacer estas operaciones podría ser levantamiento
de bienes?
¿9 En cualquier caso que puede hacer la
administracion tributaria de la CAM con respecto a las participaciones?