Puede afectar mi deuda anterior a mi nueva empresa?

Hace unos 6 años cerré una empresa que monté de limpieza de vehículos, con lo cual contraje una serie de deudas que poco a poco me he ido quitando, pero me queda una, la más importante, a la comunidad autónoma de la Región de Murcia.

Esta deuda proviene de una ayuda que en su momento solicité al servicio de empleo y formación de la Región de Murcia al establecerme como autónomo. A cambio tenía que mantener abierta la empresa dos o tres años (no me acuerdo exactamente), lógicamente, al cerrar la empresa (era autónomo) tenía que devolver la correspondiente ayuda y debido a mi situación económica me era imposible con lo cual me realizaron una providencia de apremio.

Ahora voy a adquirir un traspaso en diferido de un taller mecánico y mi socio (el actual dueño) ha de figurar en el contrato de alquiler del local para que no me suban a mi la renta del mismo, ya que es de renta antigua. Entonces la asesoría nos recomendó hacer una S.L ya que era lo más ventajoso para ambas partes, ya que mi socio sufrió un infarto y está de baja médica a la espera de que lo jubilen.

La sociedad en cuestión funciona así: Yo como administrador único y mi socio solamente digamos de figurante, la sociedad está dividida al 50% pero yo me hago cargo de absolutamente todo.

La pregunta es la siguiente: ¿Puede mi deuda contraída como persona física afectar a la personalidad jurídica de mi empresa? Y ¿Mi socio se vería afectado en algo?

Ya he solicitado el fraccionamiento de deuda porque mi intención es pagarla y quitármela de encima.

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Si no he entendido mal, la deuda que usted arrastra es personal, por lo que no existe la posibilidad de que se convierta jamás en una deuda de la nueva SL, se lo aseguro.

Ahora bien, si usted adquiere el 50% de participaciones sociales de esa SL (o de cualquier otra) y las incorpora a su patrimonio, el acreedor, si las localiza, las podría embargar. No es un supuesto muy frecuente cuando se trata de deudas con la administración pública y por mi experiencia le digo que no le debería preocupar en exceso, pero creo que es mejor advertirlo desde el principio. Hay soluciones para evitarlo: las participaciones las puede poner a nombre de su esposa, o de sus hijas, o de uno o varios amigos de confianza, y el riesgo desaparece por completo. Usted podría seguir siendo el administrador único (para eso no hace falta ser socio).

En definitiva, le mando un mensaje de tranquilidad, pero también de prudencia: déjese asesorar por un especialista que analice bien su caso concreto y le haga un traje a la medida. Si necesita que amplie esta respuesta no dude en decirlo.

Suerte.

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