¿Cuánto cobraré de baja por acoso laboral?

Me están acosando laboralmente y la verdad que no aguanto más. Estoy pensando en ir a la Inspección Provincial De Trabajo Y Seguridad Social a denunciarlo e ir al médico a que mé la baja por depresión (os aseguro que justificada). Pero necesito saber cuánto cobraría, ya que por desgracia no me puedo permitir perder dinero ahora mismo.

¿Cobraría el 100% o el 75%? ¿Este porcentaje sería sólo de la base de cotización o de toda la nómina? Yo todos los meses cobro esto:

Salario Base 1.000€

Plus convenio 200€

Retribución voluntaria 200€

Incentivos 200€

¿Cuánto cobraría estando de baja?

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Lamento su situación de acoso laboral, más común de lo que se piensa.

En su caso, si está siendo víctima de acoso laboral, lo primero que tiene que hacer es coger la baja. Y, a ser posible, que la baja se la concedan por "contingencias profesionales", no por enfermedad común, ya que está más que dicho por los Tribunales que el acoso laboral es "contingencia profesional".

Respecto a cuánto cobrará, si se determina que es por contingencias profesionales, salvo que su convenio establezca otra cosa, por regla general se cobra el 75% de la base de cotización desde el primer día de la baja, a diferencia del 60% que se cobra en casos de "contingencias comunes" que, además, tiene un periodo de carencia.

Una vez que se haya cogido la baja por este motivo, es conveniente que ponga el asunto en manos de un abogado para hacer las gestiones oportunas, que no son otras que, 1) presentar denuncia ante la ITSS y 2) paralelamente, interponer demanda por el acoso laboral que sufre.

Con la denuncia ante la ITSS se pretenden sanciones frente a la empresa por ese acoso laboral que, obviamente, supone un incumplimiento grave de la empresa.

Con la demanda por acoso laboral se persigue la extinción de contrato de trabajo con indemnización propia del despido improcedente y otra indemnización por daños morales, y con derecho a paro, claro está.

Con respecto a las pruebas en este tipo de asuntos, estas son diversas. Desde testigos (olvidémonos de trabajadores de la empresa, que no se van a prestar) como ex trabajadores de la empresa, clientes habituales, hasta grabaciones (que son totalmente legales en términos generales), pasando por partes de baja, informes médicos periciales, documentos, hojas de tarea, emails, etc.

Si bien es cierto que estos juicios no son fáciles, sí se cuenta con una ventaja. Y es que la Ley establece que el trabajador no tiene que demostrar directamente que es víctima de acoso laboral sino que, con demostrar indicios, es la empresa quien tiene que demostrar que no está sometiendo al trabajador a acoso laboral, extremo éste que es fundamental en este tipo de procesos.

Si el acoso laboral es muy grave se puede solicitar cautelarmente que se suspenda el contrato de trabajo con obligación por parte de la empresa de pagar sueldos y cotizar, aunque esto ya es para casos más extremos.

Quedamos a su disposición por si desea contactarnos y le ampliamos información, en el 951 71 50 41 o en nuestro email [email protected]

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Te recomiendo que leas el siguiente articulo sobre las incapacidades temporales http://agsgraduados.es/es/requisitos-y-cuantia-incapacidad-temporal/ 

Debes mirar tu convenio colectivo de aplicación en el precepto normativo de las incapacidades temporales.

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