Renuncia de trabajo, ¿Cómo debe pagar mi nómina el empresario?

El 17 de marzo de 2016 avisé a mi jefe (con carta incluida) sobre mi intención de renunciar a mi puesto de trabajo, y que esto se haría efectivo el día 1 de abril del 2016 (para avisar con 15 días de antelación). Lo que me gustaría saber es si a la hora de cobrar mi nómina del mes de marzo la cobraré de forma habitual, o puede intentar incluirla en mi finiquito ¿y si trata de incluirla, es eso legal? Según tengo entendido como yo he trabajado de forma normal el mes de marzo y no me voy antes de que acabe debo recibir mi nomina de forma habitual y no dentro del finiquito.

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Lo habitual es recibirlo por separado, la nómina y el finiquito. Si lo incluye todo en el finiquito debería desglosar claramente los conceptos. Si no es así, puede reclamar a la inspección de trabajo.

Pero en el finiquito solo debería entrar de mi nómina el día 1 de abril ¿no? Porque el resto de mes de marzo lo que trabajado con normalidad cumpliendo todos los dias no tiene que hacer ningún tipo de cálculo, solo darme mi nómina como los meses anteriores ¿o me equivoco?

A groso modo, el finiquito deberá incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas y, en su caso, puede incluir también la correspondiente indemnización.

Estas remuneraciones están constituidas por:

  • Los salarios del último periodo.

  • La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes de vencimiento.

  • Las vacaciones no disfrutadas. En los supuestos de extinción del contrato, pueden darse varias circunstancias:
    • Que estuvieran disfrutadas en el momento de producirse la extinción de la relación laboral, con lo que sería el trabajador el deudor de la cuantificación de los días disfrutados por encima de los devengados en proporción al tiempo trabajado.
    • Que se hubieran disfrutado sólo el tiempo correspondiente, no existiendo en este caso crédito alguno a favor ni del empresario ni del trabajador.
    • Que no se hayan disfrutado por el tiempo debido. Este es el único caso en el que pueden ser sustituidas por una cantidad económica. Se genera un derecho del trabajador a una compensación económica, proporcional a la duración de la prestación de servicios en el año de referencia.

  • Las cantidades correspondientes a conceptos que habitualmente se abonan con retraso por requerir cálculos que no pueden hacerse anticipadamente, como son las primas de productividad o las horas extraordinarias.

  • Y todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo.

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