Voy a causar cese voluntario en mi empresa,

En la nueva empresa tengo que comenzar el 27 de agosto, yo actualmente estoy de vacaciones desde el 2 hasta el 30 de agosto día en que me me tendría que incorporar. Hoy voy a avisar a la empresa para cumplir con el preaviso de 15 días, pero tengo una duda:¿Si cuento los días de vacaciones que me corresponden son solo 20 o sea me corresponderían vacaciones hasta el día 22 de agosto porque el resto de día me correspondería si continuo en esta empresa hasta final de año. Si yo aviso hoy a mi actual empresa mi cese voluntario a fecha del 26 agosto como ultimo día como me descontaran de mi finiquito esos días de más (del 23 al 26)? Ademas a mi me deben 70 horas del año pasado, ¿según conevion colectivo hay un tope de horas anulaes y las hemos sobrepasado en 70 horas pero al ser cese voluntario están obligados a pagármelos?

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En el caso del cese voluntario, si no se establece nada en el contrato de trabajo, deberemos preavisar con al menos 15 días de antelación, a fin de que la empresa no nos detraiga ninguna cantidad de nuestra liquidación y finiquito.
Conceptos a incluir en el recibo de saldo y finiquito
En principio, el finiquito deberá incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas y, en su caso, puede incluir también la correspondiente indemnización.
Estas remuneraciones están constituidas por:
Los salarios del último periodo.
La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes de vencimiento.
Las vacaciones no disfrutadas. En los supuestos de extinción del contrato, pueden darse varias circunstancias:

-Que estuvieran disfrutadas en el momento de producirse la extinción de la relación laboral, con lo que sería el trabajador el deudor de la cuantificación de los días disfrutados por encima de los devengados en proporción al tiempo trabajado.

-Que se hubieran disfrutado sólo el tiempo correspondiente, no existiendo en este caso crédito alguno a favor ni del empresario ni del trabajador.
-Que no se hayan disfrutado por el tiempo debido. Este es el único caso en el que pueden ser sustituidas por una cantidad económica. Se genera un derecho del trabajador a una compensación económica, proporcional a la duración de la prestación de servicios en el año de referencia.
Las cantidades correspondientes a conceptos que habitualmente se abonan con retraso por requerir cálculos que no pueden hacerse anticipadamente, como son las primas de productividad o las horas extraordinarias.

Y todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo.

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