El preaviso por parte del trabajador de la extinción del contrato de trabajo se debe de comunicar con la antelación que se indique en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo o en su defecto con 15 días de antelación.. La falta de días de preaviso se penaliza con un día de salario por día que falte de preaviso hasta completar los los días establecidos para el preaviso.. Aunque seas tu quien decida irse de la empresa tienes derecho a cobrar el finiquito.. En el finiquito se deben incluir los días trabajados hasta la fecha de la extinción de la relación laboral, así como las cantidades correspondientes a las vacaciones no disfrutadas 2,5 días por mes trabajado mas la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y otras cantidades que sean adeudadas por el empresario. Si no se está de acuerdo con el finiquito, se puede signar "Recibí, no conforme", o no firmar, y acudir a un abogado o especialista legal para iniciar los trámites legales oportunos si se a de proceder a una demanda por reclamcion de cantidad ante el SMAC. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..