Cuando no estaría obligado a pagar autónomos

Mi hija quiere poner en funcionamiento una página online de venta de bolsos, al principio por motivos de ser pensionista de Clases Pasivas de 58 años (33% minusvalía), me iba a dar yo de alta por motivos de tarifa plana de autónomo (abaratar costes sin tener ningún beneficio), y cuando fueran bien las cosas de ventas ella se daría de alta en autónomos.

He leído en serautonomo.net que si se van a emitir pocas facturas al año y no van a superar el Salario Mínimo Interprofesional (9.034,20 euros al año) es no darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social como trabajador autónomo. Sí es obligatorio hacerlo en Hacienda y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. De esta forma, se seguiría teniendo la responsabilidad de la autoliquidación del IVA y del IRPF trimestrales y anuales.

Ruego me informen de los siguientes puntos:

1º- Como he dicho en el texto anterior, ¿estaría dentro de la legalidad?

2º- En caso de no estar ¿qué le podría ocurrir, si es mi hija (no tiene sueldo ni patrimonio) la dada de alta en Hacienda?

3º- ¿Y si soy yo el que se da de alta en hacienda (con pensión y patrimonio)?

4º- ¿Cuál sería la mejor opción?

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Da de alta a tu hija no se si la pensión que tienes podría ser compatibe con autónomos. El no darse de alta queda en un concepto tan interpretable como la habitualidad y puede que tengas que probarlo ante los tribunales

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