La obligación de formalizar el alta como autónomo en la seguridad social viene determinada por dos circunstancias: superar el salario mínimo interprofesional y actividad habitual. Por tanto, hasta que no superes el SMI o no sea actividad habitual (que emitas facturas todos los meses), no estarás obligada a estar de alta en RETA.
Cuestión distinta es el alta en hacienda. Desde el momento 1 debes estar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Esto te permitirá, además de poder emitir factura por las ventas que realices, poder desgravar los gastos que en el desarrollo de tu actividad vayas teniendo, como por ejemplo, las compras a tus proveedores. No olvides además, la necesidad de presentar las liquidaciones de impuestos trimestrales y anuales que correspondan según tu actividad concreta.
Por otra parte, debes tener en cuenta también, la obligación de toda tienda online de cumplir con la LOPD, la LSSICE, la ley de condiciones generales de contratación, política de cookies, etc
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