Quienes le pueden dar la residencia son las autoridades europeas, no su pareja. Para ello, es necesario que se empadrone en el ayuntamiento, e iniciar un expediente matrimonial ante el registro civil. Dependiendo de dónde residan el expediente tardará más o menos meses. Al final del mismo les dará un certificado de aptitud matrimonial, con el que podrán casarse donde quieran, incluso en una notaría. Este expediente está bajo el gobierno de un juez, que puede entender oportuno citar a su pareja y a usted para una entrevista personal, con el fin de indagar si se trata de un matrimonio de conveniencia (por el cual ambas podrían ser procesadas), o si obedece a las causas normales que coronan un noviazgo. Aunque puede estar un periodo sin residencia legal en España, no la deportarán ni la internarán en ningún centro de extranjeros.