Declaración de la renta autónomo

Quizás sea una pregunta "tonta", pero es la primera vez que soy autónomo y si me pudieran ayudar se lo agradecería.

1- ¿Siendo autónomo (sin actividad de momento y solo abonando la cuota de Autónomos en mi caso) obligatoria-mente tengo que hacer la declaración mediante una asesoría? ¿O puedo hacerla mediante Hacienda o en mi banco (tal y como pueden hacerlo los trabajadores de cuenta ajena) presentándome allí con toda la documentación?

2- Soy autónomo (sin actividad) y he abonado la cuota de Autónomos de Agosto a Diciembre de 2015. ¿Esas cuotas me "desgravan" o me devuelven algo en la declaración o al no tener actividad no me vale para nada ese gasto que he tenido de cuotas de autónomo para "recuperar algo"?

Respuesta
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1.- Dependerá de tus otras rentas. Si no tienes otras rentas no tienes obligación de hacer la declaración del IRPF. Si tuvieras otras rentas que te obligasen a presentar el IRPF sólo podrías hacerla en la AEAT si estás incluido en el sistema de estimación objetiva (módulos)

2.- Esos gastos no te sirven para nada ya que no has generado ingresos. Los gastos y los ingresos deben ir correlacionados como regla general.

1- Estoy en estimación directa simplificada y no en módulos. Por lo tanto puedo pedir cita en la AEAT para hacer mi declaración... o tengo que hacerla obligatoria mente por asesoría al no estar en módulos?

2- Tengo un "conocido" abogado laboralista que me comentan que a pesar de rellenar siempre la casilla "sin actividad" puedo deducirme la cuota de la S.Social como gasto en la declaración de la renta (junto con una cuota sindicalista por ejemplo). Porque hay tanta diferencia de criterio entre tantos asesores? unos dicen si....otros no......y la verdad que es un lio.

Muchas gracias por tu ayuda.

En la AEAT sólo confeccionan rentas de actividades económicas incluidas en Módulos.

Los autónomos son gastos de actividades económicas y por lo tanto para ser deducibles tienen que estar relacionados con la obtención de ingresos.

Las cotizaciones a la SS solo generan rendimientos negativos del trabajo y siempre que se paguen como consecuencia de regimenes especiales.

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