¿Cuándo puedo cancelar los antecedentes penales?

Fui condenado a la retirada del carnet de conducir durante 1 año y a una multa de 4 meses a 10 euros diarios por un delito de alcoholemia. Quisiera saber cuándo puedo cancelar los antecedentes penales.

He leído que al no superar el año de retirada de carnet es considerada una pena leve por lo que sería a los 6 meses de la extinción de dicha pena. Y en cuanto a la multa al superar los 3 meses sería considerada una pena menos grave por lo que podría cancelarlos a los 2 años desde el pago de la multa.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 136 del Código Penal lo que usted indica es correcto; si bien para obtener la cancelación, no debe haber cometido ningún otro delito, de la clase que fuera, en los indicados plazos.

Le paso un enlace de internet con un modelo de solicitud.

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292427863275?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DModelo_de_Solicitud_de_Cancelacion_de_Antecedentes_Penales_e_Instrucciones_.PDF

Cierre, un saludo y no se olvide de valorar la confirmación y la aportación dada.

¡Gracias! Quiero mostrar mi agradecimiento por su respuesta y recordar a los que puedan leer esto que no comentan el error que cometí. Saludos.

Tengo una duda, la multa la pagué el 28/11/2014, fui condenado el 15/10/2014 y cumplí la pena de retirada de carnet el 09/10/2015 (pena leve que podría cancelar 6 meses después de cumplir la pena si no fuera por el plazo de la multa) , ahora bien mi duda es si a partir de esta fecha debo esperar los 2 años para cancelar los antecedentes o si podría hacerlo el 28/11/2016. Gracias.

De conformidad con el artículo 136 del Código Penal, copiado literalmente en la parte que interesa dice lo siguiente:

<< Artículo 136.

[ …//…]

  1. Los plazos (de cancelación) a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena [ …//…] >>

Por tanto, si usted extinguió la pena, es decir terminó de pagar totalmente la multa impuesta el 28.11.2014, transcurridos 2 años desde esa fecha, esto es, el 28.11.2016 podrá solicitar la cancelación.

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Coincido con la respuesta recibida

La duda es que terminé la sanción del carnet el 09/10/2015 y cuando he consultado excepto en esta página me dice que tengo que esperar los 2 años a partir de la fecha indicada (incluso el abogado que me asistió). Gracias.

La respuesta anterior se refiere a la multa y no ha tenido en cuenta la otra sanción, retirada del carnet, de todas formas lo tiene fácil, solicite la cancelación, como suele decirse el NO ya lo tiene.

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