Consulta sobre delegación de Cortes Generales
¿Alguien me puede decir si para la delegación de las Cortes Generales el gobierno puede refundir textos legales preexistentes (regularizando y harmonizando la ley inicial y las reformas posteriores), pero sin vulnerar los límites establecidos a la ley de delegación? ¿Sobre qué articulo se basa?