¿En qué se basan las autoridades para la aplicación de la extinción de dominio?
Trataré de resumir la situación según lo que sé: Mi primo tiene un terreno en el Estado de México. Se les permitió a un par de personas que se quedaran a vivir ahí a cambio de que lo cuidaran. Al parecer, estas personas permitieron que unos familiares secuestraran a unas personas, pero fueron capturados. Mi primo de deslindó de toda responsabilidad, además de estar en la posición de que todos los responsables sean castigados como merecen. Sin embargo las autoridades quieren aplicar la extinción del dominio sobre el terreno, lo que me lleva a la pregunta principal. ¿Cómo es que las autoridades prueban que sí hubo dolo por parte del dueño del inmueble para determinar la extinción?