¿Diferencia entre el hurto y robo en la calle en seguros de hogar?

El sábado pasado me robaron el móvil del bolso. Estaba en un lugar con gente y note como me lo quitaron del bolso. Inmediatamente detuve a los dos caballeros a mi lado que sospecho habían sido los ladrones. Pedí ayuda a los agentes de seguridad privada del local pero no resolvieron nada, no llamaron a las policía y dejaron marchar a los individuos.

He reclamado a mi seguro de hogar el movil pero me responden que se trata de un hurto y no de un robo y por tanto no está cubierto por el seguro. ¿Habría alguna forma de reclamarlo de nuevo? Es frustrante, he leído que la diferencia entre hurto y robo es la presencia de violencia pero,¿habría alguna forma de reclamarlo en mi caso?

4 respuestas

Respuesta

Efectivamente la diferencia fundamental entre robo y hurto es que en el caso del hurto no existe ningún tipo de violencia o forzamiento. En su caso lo que la compañía va a entender que se produce es un hurto y por tanto solo estará cubierto por su seguro de hogar si tiene contratada esta cobertura que hoy por hoy muy pocas aseguradoras contemplan.

Lamentamos su incidente.

Respuesta

Un seguro de HOGAR le cubre tanto el robo como el hurto.

Hurto (no hay violencia) y cubre dentro de su casa y nunca en la calle.

Robo (hay violencia) y cubre tanto dentro como fuera de su casa.

Ejemplo de hurto. Se deja la puerta de casa abierta para tender la ropa en la azotea y en ese momento le quitan un billete de 10 € de la entrada. Ha sido el butanero o el chaval de Telepizza o la vecina. Siempre se conoce.

Ejemplo de robo: O un tirón del bolso en plena calle causando lesiones o le roban en su casa rompiendo la puerta de acceso. Mejor no estar dentro por el susto que se llevara.

¡Muchas gracias por su respuesta! 

He leído esto: "una imprudencia como dejarse la cartera en la barra de un bar o el bolso en el carrito del super se considera hurto".

Creo equivocada este dato ya que en primera instancia seria un HALLAZGO y si no se devuelve se puede convertir en hurto. El HALLAZGO debe ser objeto de premio si se devuelve.

Insisto, EL HURTO EN LA CALLE NO ESTA CUBIERTO JAMAS.

Respuesta

Lo que contestan los compañeros es lo cierto, puesto que hay pólizas actualmente que cubre el hurto y el robo. Lee las coberturas de tu póliza y todo pasa tanto en una situación como en otra la denuncia a la policía, cualquier acción que pudieras demostrar podría ser valida pero en tu caso me temo que no, excepto cobertura.

Respuesta

Vamos a ver primero la diferencia entre ambos términos y luego si existe o no cobertura por el seguro.

La diferencia básica es que en el robo existe violencia o intimidación sobre las personas o bien violencia sobre las cosas y en el hurto no. En el hurto el objeto sustraido está al alcance del malhechor sin necesidad de ejercer ningún tipo de destrozo material y por lo general sin conocimiento del propietario o sea, por descuido, aunque sea una imprudencia como dejarse la cartera en la barra de un bar o el bolso en el carrito del super. Si existe violencia sobre las cosas, por ejemplo si le rajan el bolso ya no es un hurto sino un robo porque ha existido violencia sobre las cosas. Si simplemente te meten la mano en el bolso y sellvan alguna pertenencia es un hurto.

En la póliza de hogar se contempla:

  • El robo en la vivienda asegurada
  • el hurto en la vivienda asegurada
  • el robo y hurto fuera del domicilio asegurado, es decir, se cubre el riesgo en las personas que convivan en el domicilio asegurado y formen parte de la unidad familiar, cuando se encuentren fuera de él.

Estos son los riesgos que puede hallar cobertura, lo que hay que observar es enb que medida la compañía ofrece cobertura y sobre todo si el nivel de contratación incluye esa cobertura.

Por lo general si se contrata la cobertura de robo tanto en la vivienda como fuera de ella, lleva asociado un capital para el caso de hurto que siempre es menor que el de robo.

La cobertura de estos dos riesgos fuera de la vivienda, requiere de un nivel medio alto de coberturas.

Respondiendo a su caso en particular, se rata de un hurto, en efecto, para percibir indemnización debería tener cubierto el robo y hurto fuera del hogar, sin saber la compañía se hace difícil poder ayudarla más pero existe en el librito de las condiciones generales de su pòliza un detalle de los capitales máximos indemnizables para cada caso y debe examinar en las condiciones particualres (lo que firmó) lo que tiene contratado.

Se me hace un tanto extraño que le digan que si hubiera sido robo sí le hubiera cubierto ya que como decía antes el hurto no es un riesgo que se suela asegurar de manera específica sino que complementa a la cobertura de robo. Lo que sí suele ser opcional es el alcance de la cobertura de robo que bien puede ser únicamente en la vivienda o también fuera de ella, aunque esto es solo una opinión y puede que dependa de la compañía.

Manera de recuperar el móvil, en principio repasar que lo que le han dicho se corresponde con su póliza pero no podemos decirle nada más. Lo de frustrante no se porque debería serlo ya que se entiende que deberíamos saber lo que tenemos cubierto y lo que no ya que es la manera de valorar lo que pagamos.

Lo que en mi opinión sería recomendable es que todas estas explicaciones se las diera su agente de seguros y que comentara con él cada situación que se pueda presentar pues en teoría es la persona que más y mejor puede orientarla.

Muchas gracias por su respuesta tan detallada, en principio la póliza solo cubre el robo fuera del hogar y no el hurto.

En ese caso usted misma ya ve la respuesta. En lo referente al título de su pregunta creo que si no tenía clara la diferencia entre ambos conceptos, ahora ya la tiene.

Intentamos ser objetivos y la calidad de las respuestas no va enfocada a satisfacer al consultante sino a ofrecerle lo que entendemos que es la respuesta correcta, esto no debería ser impedimento para que vote las respuestas si considera que son buenas.

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