¿Quien debe hacerse cargo, el vendedor del vehículo o el nuevo dueño?
He comprado un coche de segunda mano a un particular que me aseguró que estaba recién revisado, el vehículo aparentemente estaba en buen estado pero aún así le hice firmar una cláusula de que cualquier defecto anterior al coche debía hacerse cargo él, aunque tenía los meses de por ley pero para dejarlo por escrito de que él estaba conforme.
Cuando lo he llevado a un taller especializado en la marca me han sacado defectos por valor de casi 1000€, que son bujías en mal estado, correa de servicio cuarteada y muy desgastada y bieletas rotas. Esto por una parte que me ha costado 325€.
Luego le he cambiado las ruedas delanteras que no estaban muy bien que digamos otros 300€ que por supuesto me hago cargo yo.
Y por último de defecto tiene los silent block y los brazos de la suspensión (trapecio) que ha pedido precio a la marca y se quedan en 235 + IVA CADA UNO y sin montaje me figuro. Aún así le he dicho que pida precio fuera para que no sea tan costoso aún cuando está clarísimo que eso sí que le corresponde al antiguo dueño.
Así que mi pregunta aquí es:
¿Qué parte debe hacerse cargo el antiguo dueño y qué parte yo?
El coche fue comprado hace 1 mes y lleva dos semanas en el taller con esto.
Tengo el contrato de compraventa y la cláusula firmada.
Tengo la conversación donde me dice que está revisado.
Tengo las piezas cedidas por el taller.