Dudas acerca de una deducción de la declaración de la renta 2015

Mi pregunta es sobre una de las deducciones de la declaración de la renta, concretamente es sobre: "Deducción por ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos, sin derecho a percibir anualidades por alimentos".

Tengo una sentencia de divorcio desde marzo de 2015, mis dos hijas de 22 y 21 años conviven conmigo y todos sus gastos corren de mi cuenta, no recibo ningún tipo de pensión ni nada parecido por parte de la madre. Me desgravo la totalidad del mínimo por descendientes ya que están a mi cargo mientras terminan sus estudios en la universidad, no trabajan y no tienen ingresos en consecuencia.

También he cotizado a la Seguridad Social o Mutualidad de carácter alternativo durante todos los meses del año, éste es otro de los requisitos que exigen. Y en RENTA-WEB el programa admite la deducción, es decir, que no me la rechaza.

Creo cumplir todos los requisitos, pero tengo dudas en el punto en que dice que el contribuyente tiene que tener atribuida, en exclusiva, la guardia y custodia de los hijos. La cuestión es si la deducción me es aplicable aunque tengan mas de 18 años (creo que a esa edad ya el término guardia y custodia no procede), ya que siguen produciendo muchos gastos (quizás hasta más que cuando eran menores de edad) y el espíritu de la deducción es aliviar esa presión económica en la familia monoparental.

He leído la normativa y en ella encontramos lo siguiente:

"Para tener derecho a la deducción por ascendientes separados legalmente o sin
Vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos
Es necesario tener derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

a) Los contribuyentes separados legalmente con dos hijos, sin derecho a
Anualidades por alimentos, tienen derecho a la totalidad del mínimo cuando tengan
Atribuida en exclusiva la guarda y custodia de los hijos.

b) Los ascendientes sin vínculo matrimonial con dos hijos, sin derecho a
Anualidades por alimentos, tienen derecho a la totalidad del mínimo cuando ambos
Hijos convivan única y exclusivamente con el contribuyente".

Está tan claro que no logro enterarme.

Espero que puedas arrojar algo de luz y decirme si puedo aplicarme la deducción, ya que supone 1200€, cantidad nada desdeñable, pero no quiero equivocarme.

Muchas gracias de antemano, si necesitas algún dato adicional, no dudes en preguntarme.

Juan.

Respuesta

Le corresponde siempre y cuando en el convenio regulador se le haya concedido a Usted exclusivamente la guarda y custodia de sus hijas.

  • REQUISITOS de aplicación del mínimo por descendientes:

    a) Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto, salvo que se trate de descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el minímo por descendientes, cualquier que se su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.

  • b) Que el descendiente conviva con el contribuyente.

  • c) Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2015 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.

  • d) Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores

    A 1.800 euros.

  • ¿Qué variaciones deben comunicarse?

    • Baja de alguno de los hijos, a efectos de la deducción por ascendiente con dos hijos, por fallecimiento, por pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendientes o por tener derecho a percibir anualidades por alimentos.

Hasta los 17, 18 no cumplidos a los que se refiere Usted, es para formar parte de la unidad familiar y poder hacer declaración conjunta con ellas, pero este extremo ya no le corresponde.

En cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social, si su situación es de un trabajador en activo, también debe hacerlas constar. Es otro de los requisitos.

Si algo no le ha quedado claro, no dude en volver a preguntarme.

Hola Experto, muchas gracias por su pronta respuesta.

Sigo teniendo dudas, en el convenio regulador no dice que se me atribuya a mi la guardia y custodia, realmente no menciona la guardia y custodia en ningún momento, no se si es porque las chicas son mayores de edad o qué, sin embargo sí pone lo que es el espíritu de la guardia y custodia, a continuación muestro cómo aparece en las siguientes estipulaciones:

"PRIMERA.- De la vivienda.

          De común acuerdo, los cónyuges han decidido que el uso y disfrute de la vivienda donde se ha venido desarrollando la convivencia familiar, sito en .......(dirección).........., se atribuya al Sr. ............. (padre)... y a las hijas del matrimonio, quienes continúan residiendo en el citado domicilio tras el cese de la convivencia que se produjo el día  ...........

A tal efecto, el Sr. .......... (padre)........ sufragará los gastos que genere el inmueble a nivel de impuestos y suministros...........

SEGUNDA.- De las hijas.

          Como quiera que las hijas se encuentran estudiando y viviendo en el domicilio familiar, siendo por tanto dependientes económicamente de sus progenitores, se establece de común acuerdo que será el padre quien se ocupe de los gastos que generen las mismas. "

las preguntas son entonces las siguientes:

  • ¿Se puede decir que yo, el padre, tengo la guardia y custodia de mis dos hijas mayores de edad ya que ambas viven conmigo y yo sufrago todos los gastos y cuido de ellas, como es el significado de guardia y custodia aunque no aparezca expresamente?
  • ¿Existe la guardia y custodia para mayores de edad sin discapacidad?
  • ¿Me puedo acoger a la desgravación aunque no aparezcan expresamente las palabras "guardia y custodia"?

Le pido disculpas por tener tantas dudas y agradezco su paciencia.

Un saludo afectuoso.

Juan.

Efectivamente al ser mayores de edad, el Juez no establece la guarda y custodia, ya que ellas pueden elegir libremente con que progenitor quieren vivir.

Según su convenio regulador han pactado que la vivienda la use y disfrute Usted y sus hijas, que pagará los gastos tanto de la vivienda como los de sus hijas, por tanto entiendo que en caso de que se lo requieran podrá justificar todos estos extremos, en consecuencia podría aplicarse la deducción de 1.200€.

¡Gracias!

Muchas gracias, yo soy de la misma opinión, y ahora estoy totalmente Convencido.

Vuelvo a darle las gracias por su tiempo, ha sido de gran ayuda

Un abrazo

Juan

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