Se puede embargar nómina y pensión de viudedad?
Si tengo una deuda por impago de una vivienda, que no era mi vivienda habitual, que el banco ya ha vendido y la diferencia ha sido de 60.000€, si yo no tengo bienes y sólo tengo una nómina. ¿Qué me embargan?, ¿Lo qué cobre por encima del SMI?. Pero si tengo 2 hijos menores, ¿esa cantidad se aumenta en este caso? ¿O solo si era la vivienda habitual?. Otra cuestión es si por ejemplo en un futuro tuviera otra renta más, por ejemplo, una pensión de viudedad, y la deuda aún persistiera, ¿cómo se embargan de la nómina y de la pensión?