Si existe embargo, y el deudor tiene 2 tipos de renta, el mínimo inembargable es por cada una o por su conjunto?
Si por ejemplo deje de pagar una hipoteca, de una vivienda no habitual, y no tengo más bienes que mi nómina y pensión de viudedad, ¿cómo me embargarían estos ingresos? Es decir, ¿qué si cobro de nómina 800€ y de pensión 1300?, qué cobraría al final que no sea embargable. ¿Y si además tengo 2 hijos menores?. La deuda es por una casa que compré estando soltera y cuando me casé lo hicimos en régimen de bienes separados.