Si la actividad en tu contrato NO es como conductor como bien mencionas, vamos que en la SS no estas dado de alta como conductor de Transporte de Mercancías por Carretera (o repartidor). En teoría te esta terminantemente prohibida dicha actividad. Aunque entiendo perfectamente la presión que puede haber por la empresa a la que trabajas. Respecto al certificado efectivamente, si haces de conductor profesional (lo que evidentemente no eres) debes llevar dicho certificado que justifique los tiempos sin pillar el vehículo y de no llevarlo serás multado si ven los periodos de inactividad en la memoria del tacógrafo o tu tarjeta de conductor, pero evidentemente la empresa no lo puede emitir a tu nombre pues seria un fraude. También tienes que tener posesión del CAP (otra buena multa). Así y todo y para tu consuelo el paquete gordo se lo llevara la empresa cuando te pillen, además no es solo cuestión de que te pillen físicamente sino que descarguen el tacógrafo en una inspección y te vean en la lista de conductores con X horas, una cosa es mover el camión unos minutos (lo cual pudiera justificarse) pero en teoría no deberías ni moverlos vacios pues para eso esta el conductor que lo llevó al sitio. Vamos que el problema gordo no lo vas a tener tú. Lo del cambio de tacógrafo analógico a digital efectivamente tienes que anotar las horas trabajadas manualmente sea disco o tacógrafo digital y deben coincidir y quedar registradas siempre todas.