Alta en Hacienda
El primer trámite que debes realizar es darte de alta en Hacienda antes de iniciar tu
Actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que
Notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu
Negocio y los impuestos que tendrás que pagar.
Cada vez que haya una variación en estos datos deberás presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación.
El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar casi todos
Los autónomos (salvo por ejemplo los que tengan regímenes especiales de IVA o deban
Figurar en el registro de operaciones intracomunitarias) ya que podrán presentarlo todas las personas físicas dotadas de NIF y en las que el domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa, siempre y cuando no estén incluidos en los regímenes especiales del IVA (con excepción del simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de
Equivalencia) ni figuren en el registro de devolución mensual (REDEME), el de operadores intracomunitarios, o el de grandes empresas.
A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes
Del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo
1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y
Profesionales. Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales. Si no estuvieras exento deberás presentar el modelo 840/848.
Alta en la Seguridad Social
En un plazo de 30 días desde que te des de alta en Hacienda deberás darte de alta en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello
Tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda. .
En el momento del alta definirás tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas.
En cuanto al local
La Ley12/2012 establece que si la nueva empresa es un comercio minorista "cuya superficie útil de exposición y venta al público no es superior a 300 metros cuadrados" se sustituye la licencia por una Declaración Responsable de inicio o modificación de actividad al Ayuntamiento de la localidad . Igualmente, se puede presentar Declaración Responsable en el caso de traspaso de titularidad del negocio o de reformas en el local que no precisen de licencia de obras.
Sin embargo, en la práctica un nuevo negocio deberá, junto con la presentación de la Declaración Responsable, pagar en la mayoría de los ayuntamientos alguna tasa (por prestación de servicios urbanísticos, por utilización privativa, aprovechamiento del dominio público,...) y, en muchos casos, elaborar también un informe técnico (que en algunos ayuntamientos debe ser realizado por las entidades colaboradoras acreditadas).
En cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos que un experto que estudie su caso concreto y le asegure el perfecto cumplimiento de sus obligaciones legales, contables, fiscales y laborales. Si lo desea, puede obtener información de nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es, somos Punto de Atención al Emprendedor autorizado por el Ministerio.