Dietas por manutención fuera del domicilio Habitual o lugar de trabajo
Como conductor profesional por cuenta ajena, en mi jornada laboral de 4:30 a 14:30, me desplazo a otra provincia, para realizar mi actividad.
La empresa, aparte de algún concepto tributable que complementa el salario, me abona unas dietas exentas de cotización, dietas que sobrepasan los 30€ y menores de 40€.
Puesto que mi jornada comienza antes de las 6:00 y expira a las 14:30, en el domicilio fiscal de la empresa ¿Se podría incluir la comida como dieta de manutención, o tan sólo el desayuno.?
Según las tablas que recoje la ley, al respecto de gastos de manutención exentos de tributar, establece un máximo de 26,67 y 53,34 dentro del territorio español, dependiendo de si se pernocta o no.
Entiendo que si sólo entra el desayuno en mi jornada laboral, el resto será un concepto susceptible de tributar y la empresa debería reflejarlo en el apartado correspondiente a tal fin.
De ahí mi duda al respecto de si, la comida estaría incluida dentro de mi jornada laboral que concluye a las 14:30.
De no ser asi, las dietas que se reflejan en mi nómina, estarían bastante "infladas", la empresa se ahorra la tributación correspondiente y yo, aunque de manera involuntaria, tambiénn, con el consecuente riesgo ante una revisión fiscal.