Prestaciones en el embarazo - trabajadora autónoma

Estoy embarazada de 19 semanas y soy autónoma. Tengo una agencia de viajes. Quería saber a que prestaciones tengo derecho mientras este embarazada. Se que después hay una prestación por maternidad pero me interesan las que pueda acogerme ahora ya que estoy empezando a encontrarme muy cansada y con problemas de espalda. Mi marido se ha quedado en paro ahora y queremos que se quede el, en el negocio. Me gustaría saber que opciones tenemos.

Respuesta
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Puedes solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo, pero para ello debe comunicarse a la Entidad gestora o mutua colaboradora de la Seguridad Social, debiendo ir acompañado de informe médico y declaración de los trabajos que realizas, puesto de trabajo...

En el caso de que se le conceda la prestación por riesgo durante el embarazo, la cuantía del subsidio equivale al 100% de la Base Reguladora.

Para cualquier duda, puede contactar conmigo a través del correo [email protected]

He visto que para la baja por riesgo de embarazo has de cumplir una serie de requisitos que dependiendo del puesto de trabajo, no te la conceden hasta según la semana de embarazo en la que estés. De mutua de autónomos, en mi caso tengo fremap pero mi ginecólogo es privado. Debería ir al medico de la ss o a fremap o al ginecólogo privado para solicitar el certificado médico para la baja? En caso de que no pudiera acceder a esta, podría pedir la baja normal?que cobraría entonces? Mi marido como habría que darlo de alta para que se pueda quedar en el negocio?

Gracias

Te respondo por partes:

En primer lugar, para solicitar la baja por riesgo de embarazo, necesitando informe médico, deberías ir al FREMAP, al ser entidad colaboradora de la SS.

En segundo lugar, para solicitar baja por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral, también necesitas un informe médico, igualmente por el INSS o la mutua colaboradora, por lo que te verías en el mismo supuesto.

Por último, para dar de alta a tu marido, puedes hacerlo como lo que se conoce como "autónomo colaborador" (entiendo que reúnes los requisitos para ello), y el alta es mucho más fácil que un autónomo "normal", siendo necesario únicamente que se dé de alta en la Seguridad Social y no en Hacienda.

Entiendo que tiene numerosas dudas, por lo que me encuentro a su disposición en el correo [email protected]

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